Jumbo
Retail tuvo que afrontar una multa de $350.000 frente a la constatación
efectiva de la falta de 68 productos incluidos en el “programa precios
cuidados”, por considerarse se una infracción al artículo 3 de la Ley 24.240.
Para
así decidir el tribunal de grado adujo que “no es coherente afirmar primero la
inexistencia de obligación por falta de convenio y seguidamente justificar la
falta de stock que origina la multa por falta de provisión de productos por
parte de los proveedores”.
Frente
a la decisión, la cadena de supermercados interpuso recurso de
inconstitucionalidad. Elevada la causa, en autos “Recurso de
inconstitucionalidad interpuesto. RECURSO LEY 5992/16 ART. 27 (DERECHO DEL
CONSUMIDOR). CENCOSUD S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL”, la Sala I Civil y Comercial y
de Familia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la sentencia de
grado y desestimó el recurso intentado por la accionada.
El
Alto Cuerpo jujueño, con la firma de los jueces José Manuel del Campo (Presidente),
Beatriz Elizabeth Altamirano y Sergio Marcelo Jenefes, sostuvo en la página web
oficial “argentina.gov.ar” estaba incluida la marca comercial “Vea
Supermercado” de la empresa recurrente en el listado de comercios adheridos al
sistema de precios cuidados. Aspecto del cual la recurrente no ha proporcionado
ninguna prueba capaz de desvirtuar dicha inclusión.
El
artículo 9 de la Ley 22.802 de lealtad comercial expresa que “queda prohibida
la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda
que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error"
“No
es posible desatender esto sin más. De lo contrario se caería en el absurdo de
sostener que la empresa recurrente tenía, con la falta de firma del convenio,
abierto el camino para defraudar a los consumidores a quienes se les informaba
sobre “precios cuidados” pero a lo que, según la posición de la empresa, en
realidad no estaba obligada a respetar por motivos comerciales” afirmaron los
magistrados.
Según
consigna el fallo "Jumbo Retail Argentina S.A. en la especie tenía
colocado, al momento de labrarse en fecha 21/09/18 el acta de infracción,
listados visibles para el público con los productos “precios cuidados” y que,
por tanto, no puede volver en los estrados judiciales sobre sus propios actos
negando la existencia de algún convenio. Porque la explícita exhibición de esa
cartelería (“Precios Cuidados”) demuestra lo contrario".
Para
la Justicia, "aun si no se hubiere firmado un documento escrito
-“convenio”- con el Estado, la colocación del aludido cartel con la leyenda
“precios cuidados”, importa una manifestación de voluntad expresa de carácter
publicitario para con los consumidores y al mismo tiempo una manifestación
tácita en relación a las Resoluciones administrativas regulatorias de los
precios de las mercaderías por razones de política económica, cuya pertinencia
sobre esto último no se encuentra controvertido en autos. Hacer gala de
carteles con alusión al “Programa Precios Cuidados” evidencia por lo menos un
inequívoco reconocimiento implícito vinculante hacia dicho programa".
El
artículo 9 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial expresa que “queda prohibida
la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda
que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o
confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen,
calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización
o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
Archivos adjuntos: file_downloadmulta jumbo
(Multa precios cuidados.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88682/superior-tribunal-provincial/ausencias-descuidadas.html