La Corte Suprema declaró la incompetencia de la
Justicia argentina para tramitar una demanda contra el Reino de España,
derivada de los supuestos daños generados a dos argentinos a quienes le
denegaron el ingreso a ese país. El Tribunal entendió que examinar los actos de
otros estados “turbaría la paz de las naciones”
Una pareja de argentinos que viajó a España para
asistir a la boda del hermano de uno de ellos,
y que al arribar al aeropuerto de Barcelona las autoridades del
"Control de Frontera", después de interrogarlos sobre los motivos del
viaje, los mantuvieron arrestados en dependencias del aeropuerto para,
finalmente, denegarles el ingreso y enviarlos de regreso al país.
Por esos hechos, ambos presentaron una demanda en
los Tribunales argentinos, denunciando además que fueron incomunicados y
sufrieron “un tratamiento vejatorio por parte de las autoridades, que se
manifestó en comentarios discriminatorios, alojamiento en sitios inadecuados y
en condiciones inhumanas, permanente privación de libertad y falta de
asistencia legal efectiva”.
La causa, caratulada “Vergara, Walter Ricardo y
otro c/ Reino de España s/ civil y comercial - varios" tramitó ante la
Justicia Federal de Córdoba, que en ambas instancias declaró la incompetencia
de los tribunales argentinos para atender el reclamo, puesto que se entendió
que el accionar de los funcionarios españoles encuadraba en lo que se denomina
‘actos de imperio’ comprendidos, por tanto, en el arto 1° de la ley 24.488, que
establece para los mismos la inmunidad de jurisdicción de los estados
extranjeros.
En ese punto, la Cámara Federal de Córdoba había
precisado que la demandada no había prestado su conformidad para ser sometido a
juicio, y destacó que “la sujeción de un estado soberano a los tribunales de
otro, en contra de su voluntad, pondría en peligro las relaciones entre los
gobiernos y turbaría la paz de las naciones”.
En esos mismos términos se pronunció la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, que con votos de los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, confirmó la
sentencia apelada por la parte actora.
Los supremos decidieron sustanciar el recurso
extraordinario por la índole de la cuestión planteada, en tanto que el alcance
de la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros, “se relaciona con
un principio elemental de la ley de las naciones” que revela “un inequívoco
carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por esta
Corte”
Además de ello, los magistrados también señalaron
que la sentencia apelada tiene carácter definitivo “toda vez que impide someter
el caso a los tribunales argentinos y, por consiguiente, obtener el eventual
acceso a la instancia federal por agravios de naturaleza constitucional”.
Para la resolución del caso, en cambio, se citó
jurisprudencia del propio Alto Tribunal. Específicamente el caso "Louge,
A. Beltrán y otro c/ Gobierno de su Majestad Británica s/ daños y
perjuicios", que reiteró la senda de calificar a este tipo de actos como
de ejercido por gobiernos y que no están sujetos a revisión judiciales.
En tales términos, el fallo de la Corte detalla:
“la actividad que aquí se reclama -indemnización de daños y perjuicios
derivados de la actividad de órganos del Estado extranjero en el puesto de
control de fronteras del aeropuerto de Barcelona- no puede ser incluida entre
las excepciones previstas por el arto 2°, inc. e, de la ley 24.488 por haber
sido cometida dentro de los límites territoriales del Estado demandado (Fallos:
324: 2885); ni calificada tal conducta como acto iure gestionis”.
Por lo que los jueces del Máximo Tribunal
concluyeron en que los hechos que motivaron la demanda revisten una actividad
“que trasunta el ejercicio de imperium por parte del Estado y, por lo tanto,
está comprendida en el arto 1° de la ley 24.488 de Inmunidad Jurisdiccional de
los Estados Extranjeros anta los Tribunales Argentinos”.
De modo que se entendió que verificar “el examen de
los actos de un estado soberano por los tribunales de otro y acaso declarar su
invalidez mediante una sentencia contra la voluntad del primero llevaría sin
duda a poner en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de
las naciones”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74731/corte/incompetencia-por-la-paz-de-las-naciones.html