Un
empleado de sistemas de una empresa se encuentra en camino a afrontar el debate
oral y público imputado por haber utilizado la tarjeta de crédito de su jefe
para realizar operaciones económicas para las que no fue autorizado.
El
imputado, M.H.C., fue querellado por su jefe, quien le prestó el plástico a su
nombre para que efectúe las compras necesarias para actualizar el software de
la compañía. Sin embargo, C. utilizó la tarjeta de crédito para “simular” la
compra del paquete del sistema operativo mediante la plataforma online Mercado
Libre.
Según
surge del expediente, llevado adelante por la Fiscalía Especializada en
Cibercrimen de Córdoba, a cargo de Franco Pilnik, se logró verificar que la
compra ficticia se dio entre dos usuarios, ambos administrados por el imputado.
De esa forma, este último logró hacerse de dinero y endeudó a su patrón.
La
conducta de C. se circunscribe al tipo de infidelidad el cual exige como
presupuesto la pre existencia de una relación o vínculo interno creado
legítimamente, entre el titular del patrimonio (en este caso E.H.) y el
administrador
Pilnik,
que llevó adelante la pesquisa que recientemente fue elevada a juicio oral, le
imputó a C. la presunta comisión del delito de defraudación por administración
fraudulenta, previsto en el artículo 173 inciso 7 del Código Penal, y que
castiga con penas de 2 a 6 años al que, por disposición de la ley, de la
autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la
administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el
fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño,
violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente
al titular de éstos;
El
fiscal optó por darle ese encuadre jurídico en lugar del del artículo 173
inciso 15, que castiga al que defraudare mediante el uso de una tarjeta de
compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada,
hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o
engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio
de una operación automática.
Según
indica el dictamen, al que accedió Diario Judicial, cuando datos no se obtienen de manera
fraudulenta no se está en presencia de este último caso especial de
defraudación, y ello habría ocurrido en el caso, ya que el plástico fue
entregado al imputado por propia voluntad del jefe, a la postre víctima.
La
postura sostenida encontró su apoyo en la tesis de Gustavo Aboso, para quien
“cuando el autor está en la tenencia de la tarjeta de crédito o débito con
autorización de su titular para su uso en casos pautados, pero el tenedor el
marco del acuerdo sobre su utilización… acá no puede afirmarse que el autor
haya hecho un uso no autorizado de los datos, sino que el uso no autorizado fue
respecto del alcance de la disposición sobre el patrimonio ajeno(...) ABOSO,
Gustavo Eduardo, (2017). “Derecho Penal Cibernético”. Buenos Aires Argentina,
Ed. Euros Editores S.R.L. P.307/30”.
“Esta figura legal, enmarcada dentro de las estafas especiales que prevé nuestro CP, si bien contiene dos modalidades de administración desleal (tipo de abuso y tipo de infidelidad), en este caso la conducta de C. se circunscribe al tipo de infidelidad el cual exige como presupuesto la pre existencia de una relación o vínculo interno creado legítimamente, entre el titular del patrimonio (en este caso E.H.) y el administrador; lo que conforme hemos desarrollado a lo largo de nuestra valoración, se encuentra suficientemente probado”, explica el dictamen fiscal.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88716/penal/marche-preso-por-reventar-la-tarjeta.html