La
Sala 2° de la Cámara Civil y Comercial de Moron, sala 2ª resolvió en autos «V.
V. B. C/ R. L. G. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL» revocar la sentencia
de primera instancia. En consecuencia tuvo por acreditado que se notificó una
demanda por carta documento con la constancia web de la página del correo.
El
proceso judicial llevaba mas de dos años de trámite. Luego de múltiples
diligencias llevadas a cabo a fin de dar con el demandado -con fecha 31 de
Julio de 2020- se autorizó a notificar el traslado de la demanda de autos vía
Carta Documento. Así las cosas, si se admitió dicha vía, deben admitirse
-correlativamente- las constancias que emite la propia entidad para dar cuenta
de lo sucedido con los envíos postales.
"En
tal sentido, el art. 143 del CPCC es claro al señalar que, cuando se trata de
Cartas Documento, lo que debe computarse es la fecha de entrega; y el art. 144
del CPCC nos habla del aporte de la pertinente constancia de entrega"
afirmaron los magistrados.
La
constancia adjunta con el escrito de fecha 12 de Octubre de 2020 daba cuenta de
la entrega de la pieza postal y ello, incluso, puede ser corroborado
-oficiosamente- mediante el uso de la página
https://www.correoargentino.com.ar/formularios/ondnc, ingresando el número de
dicha Carta Documento.
"Consecuentemente,
sin perder de vista el tiempo que ya ha demorado este proceso (art. 15 Const.
Pcial.), la situación que se instaló durante el año próximo pasado (lo que hace
razonable la explicación que brinda la recurrente en cuanto a las constancias
de entrega), el hecho de tratarse de una demanda de divorcio (con los alcances
que el CCyCN le da a este trámite) y sin perjuicio de los eventuales planteos
que pudiera introducir el demandado si hubiera ocurrido algo incorrecto con el
envío postal en cuestión (cosa que, hasta el momento, no hay nada que indique
que haya sucedido), entiende el Tribunal que -con las constancias aportadas- se
encuentra satisfecho el requisito de los arts. 143 y 144 antes citados y, por
ello, puede avanzarse hacia el dictado de la pertinente sentencia"
concluyó la sentencia.
Archivos adjuntos: file_downloadCorreo
(Constancia correo argentino.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88726/civil/carta-documento-con-entrega-digital.html