En
la causa “V. A. A. c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, la Sala III de la
Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia de
eliminar ciertos enlaces en los que se afirma que el abogado accionante fue
condenado en una causa penal por estafar a una clienta.
El
letrado tuvo una alta repercusión pública durante la década del 90 por ser el
abogado de la familia de José Luis Cabezas, fue condenado penalmente por dos
años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para el ejercicio de la
abogacía por el término de cuatro años, por habérselo considerado autor
penalmente responsable del delito de estafa, e indultado por Eduardo Alberto
Duhalde, Presidente de la Nación en ese momento.
El
abogado afirmó que dicha información es falsa pues la Sala I de la Cámara de
Casación anuló la sentencia a la cual se refieren en los sitios indexados. El
Tribunal de primera instancia hizo lugar a su reclamo, ordenando a Google
bloquear en forma definitiva de sus buscadores las URLs detalladas.
Para
así decidir, el sentenciante de grado analizó la cuestión con fundamento en el
derecho al olvido y juzgó que le asiste derecho al accionante a lo solicitado.
Sin embargo, tras haber sido apelada la sentencia por ambas partes, la Sala III
de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión
Al
hacer lugar al planteo de la demandada, representada por el abogado Arnaldo
Cisilino, los jueces Guillermo A. Antelo, Ricardo G. Recondo y Eduardo D.
Gottardi evaluaron que el derecho al olvido no otorga al individuo un derecho
absoluto a reinscribir su biografía sino que es necesario fijar límites,
fundamentalmente referidos al interés público, que surgen de los derechos de
libertad de expresión y de libertad de información (Derecho al olvido en
internet, publicado en la LL 2015-F-489).
Alguna
información que puede resultar a su titular perjudicial, antigua, irrelevante,
innecesaria, obsoleta, sin ningún tipo de importancia informativa y
periodística, indeseable, puede por otra parte ser para el colectivo parte de
su patrimonio informativo histórico, periodístico, cultural, tener interés
público y colectivo, y por lo tanto superior al interés del que lo invoca. En
otras palabras; las cuestiones de interés público constituyen el límite del
derecho al olvido.
“En
función de las particularidades reseñadas, a mi entender se verifica que el
contenido de los sitios de internet denunciados por el actor tienen relación
con noticias de relevancia pública y, como tal, no veo que exista un derecho
franco a privar de manera indiscriminada a toda una comunidad de la posibilidad
del acceso irrestricto a los contenidos así publicados a pesar de que hayan transcurrido
varios años” afirma la sentencia.
En
ese sentido los magistrados señalaron que “ni el paso del tiempo ni el
posterior sobreseimiento resultan un factor determinante para modificar lo
decidido pues los hechos que ilustran las notas cuestionadas correspondían con
lo decidido por la justicia en sus primeras instancias”.
Archivos adjuntos: file_downloadV. A. A. c/
Google Inc. s/ daños y perjuicios (Fallo Vecchi - RESOLUCION DE CAMARA.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88778/civil-y-comercial/dificil-de-olvidar.html