La medida fue tomada en los términos
del Decreto de Necesidad y Urgencia 39/2021, que consideró al coronavirus
temporalmente como una presunta enfermedad de carácter profesional sobre la
totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación
personal de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado
efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio
particular.
Por un lado, se aprueban los
requisitos para formular la denuncia de la enfermedad COVID-19 producida por el
Coronavirus SARSCoV-2 Esto incluye estudio de diagnóstico de entidad sanitaria
incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.), con
resultado positivo por coronavirus COVID-19, firmado obligatoriamente por
profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
En los casos de fallecimientos, además
de las personas mencionadas, se encontrarán legitimados activamente para iniciar
el trámite la A.R.T o el E.A.
En caso de que el trabajador no
manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante
una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días
previos a la realización del estudio diagnóstico.
Por otro lado, regulariza el
procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva
del carácter profesional de la contingencia. Cesada la Incapacidad Laboral
Temporaria y verificada la denuncia de la contingencia en el Registro de
Enfermedades Profesionales, el trámite para la determinación definitiva del
carácter profesional de la enfermedad COVID-19 podrá ser iniciado por el/la
trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a
En los casos de fallecimientos, además
de las personas mencionadas, se encontrarán legitimados activamente para iniciar
el trámite la A.R.T o el E.A.
Archivos adjuntos: file_downloadSRT (SRT (2).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88785/noticias/covid-19-enfermedad-profesional.html