En plena vigencia del ASPO, un grupo
de abogados se dirigió a la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal (CPACF) a fines de reclamar porque pudieran retomar sus actividades
laborales. La entidad presentó una
demanda contra los protestantes aludiendo en su versión que golpearon con
objetos contundentes las persianas metálicas que permanecían cerradas,
provocando daños.
Se dio curso a una investigación con
el objeto de corroborar o descartar esas hipótesis. Sobre la base de los
elementos colectados, el juez y la fiscalía coincidieron en la inexistencia de
delito. La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal compartió esa
conclusión y rechazó la demanda del CPACF.
Hay imágenes donde quedaron
registrados los eventos. Aquellas muestran el desarrollo de una protesta
mediante aplausos, expresiones orales y, además, dos personas que tocan con la
palma de la mano la persiana metálica (aspecto apuntado por la fiscalía). No
dan cuenta ni de violencia ni de uso de “objetos contundentes”.
En sintonía con lo anterior, el
empleado de seguridad del CPACF que se encontraba cumpliendo funciones el día
del hecho afirmó que no se habían causado daños en la fachada del lugar.
“Ello es compatible con el proceder
adoptado por personal de la Comuna Vecinal 1B de la Policía de la Ciudad, que
cuando se constituyó en el lugar no decidió no labrar sumario” sintetizó el
tribunal de grado, que concluyó que "la actuación de quienes se movilizaron
con la intención de ejercer el derecho a manifestarse,procurando (como lo
reflejan las imágenes y la información adjunta), dar cumplimiento a los
protocolos que regían en la época. No hay, en un supuesto como éste, ningún
hecho que exceda del reclamo en sí. Tampoco,por ende, delito algún"
La querella “tampoco logra demostrar
la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de
esta Cámara como tribunal intermedio"
Contra tal decisión la CPACF interpuso
recurso de casación, que fue rechazado por la Sala II de la Cámara Federal de
Casación Penal. En autos “Godoy Vélez, Juan Pablo y Otros s/ recurso de
casación”, los jueces Alejandro W. Slokar, Carlos A. Mahiques y Guillermo J.
Yacobucci afirmaron que “del análisis realizado en razón de lo previsto por los
artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada,
pues el impugnante no ha logrado rebatir todos y cada uno de los argumentos
expuestos en la resolución que se recurre”.
En esa línea sostuvieron que la
querella “tampoco logra demostrar la existencia de una cuestión federal que
permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio,
conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
“Di Nunzio” (Fallos 328:1108)”.
Archivos adjuntos:
file_downloadCasación Penal Fallo
(fallo-17.pdf)
file_downloadCamara Federal Fallo
(fallo-16.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88824/penal/protestar-no-es-delito.html