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Condenan a OSDE por discriminación

Condenan a OSDE por discriminación

El equipo de abogados que decidió hacer el juicio contra OSDE por discriminación está conformado por los abogados Gonzalo Herrera Llobeta y Augusto Moeykens (patrocinantes) acompañados por Florencia Sanna, Cecilia Monmany y Silvana Valperga quiénes completaron el equipo de trabajo.

El Dr. Gonzalo Herrera Llobeta explicó: “OSDE cuestionó que Máximo debió aclarar ser trans al momento de afiliarse interpretándolo como una enfermedad o condición preexistente.

Además de indigno, esta actitud es contraria a leyes de raigrambre constitucional y al mismísimo sentido común. El mensaje para las Obras Sociales es claro por lo que esperamos que sepan adecuarse a estos nuevos tiempos, en los que la discriminación y el odio ya no tienen lugar y menos todavía hacia consumidores y usuaries”.

Por lo que se logró la condena por $280.000 actualizados (hoy aprox $400.000) incluyendo una multa ejemplar de $200.000 (daño punitivo).

 

La sentencia

“El análisis del incumplimiento en que han incurrido la demandada, las

graves consecuencia derivadas del mismo, que hasta incluye una inaceptable

discriminación, así como la actitud asumida frente a los reclamos del actor, con total

desaprensión e indiferencia por su derechos y padecimientos, incompatibles con el

deber de dispensar un trato digno, me generan la convicción de que corresponde aplicar

en autos la sanción prevista en el art. 52 bis de la Ley N° 24.240”

Lograda la sentencia a favor Herrera Llobeta expresa que: “Estamos ante un cambio de paradigma de nuestro Poder Judicial. Nuestros jueces no pueden ya hacer la vista gorda a las realidades que distintas personas viven y padecen.”

¿Por qué se inicia la demanda contra OSDE?

Un usuario de OSDE se da de alta firmando en su declaración jurada no padecer ninguna enfermedad preexistente.

El usuario luego se entera que tenía unos quistes en sus mamas que necesitaba extraer y biopsiar. Cuando presenta las órdenes en OSDE, la obra social las rechaza y en persona lo acusa de haber falseado su declaración jurada interpretando que debió aclarar ser una persona trans.

Por esta situación, OSDE determina según sus propios criterios cobrar un precio más alto por la misma cobertura médica e intima a su usuario al pago bajo apercibimiento de reducir su cobertura al mínimo legal (P.M.O) o incluso darle de baja.

El equipo de abogados en representación del cliente decide contestar y mandar reiteradas cartas documentos a la obra social, sin conseguir respuestas por lo que decide iniciar juicio contra OSDE por discriminación.

Marco jurídico

La ley de identidad de género en su art. 11 establece que las prepagas y obras sociales están obligadas a la cobertura integral de toda intervención –quirúrgica o no- que tienda hacia la adecuación física de una persona a su identidad autopercibida, sin necesidad de peticionar ante ninguna autoridad. También dispone que desde que una persona modifica su identidad registral, no debe aclarárselo a nadie.

Además, la ley de defensa del consumidor obliga al trato digno y equitativo de los prestadores para sus usuarios.

La ley de medicina prepaga dispone cuales son las causales para excluir a alguien del servicio y para cobrarle un monto diferenciado. Obviamente, este usuario no era alcanzado por ninguna causal por lo que no podía ser excluido ni tampoco cobrársele un monto diferenciado.

REPRESENTACIÓN LEGAL EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN:

¿Quiénes pueden demandar?

Toda persona puede demandar a la empresa que le discrimine por la razón que

fuere. El mal llamado “derecho de admisión y permanencia” no es de aplicación

indiscriminada y no puede utilizarse como excusa para un trato inequitativo e

indigno de los usuaries y consumidores.

 ¿El juicio es gratuito?

El reclamo como consumidor y usuarie goza del beneficio de gratuidad por ley.

Ello significa que para reclamar ante no debe pagar gastos de justicia y la

mediación prejudicial es abonada por el Poder Judicial.

El reclamo por discriminación ¿solo puede realizarse contra obras sociales?

No, toda empresa proveedora de bienes y servicios debe a todo usuarie y

consumidor un trato digno y equitativo, independientemente de su persona. El

reclamo es gratuito y hacerlo fomenta a mejores prácticas comerciales.

Para más información pueden contactar al cuerpo de abogados al siguente número: 381 4198055 y/o dirigirse a calle Lamadrid 377 (piso 4D), San Miguel de Tucumán.




Fuente: https://www.facebook.com/557592601/posts/10158337483002602/?sfnsn=scwspmo