La madre de una menor que se encuentra realizando un
tratamiento experimental en Brasil presentó una acción de amparo contra el Banco Nación y la AFIP a fin de que
se le ordene a las demandadas abstenerse de efectuar retenciones por “impuesto
PAIS” y por adelanto de percepción de impuesto a las ganancias sobre los
consumos realizados con tarjeta de débito perteneciente a la cuenta de su
titularidad.
Relata que el día 11/10/2019 su hija I. B. fue
diagnosticada con Leucodistrofia Metacromática, misma enfermedad que padeció su
hermana mayor, quien falleció en el año 2015.
Entre sus fundamentos explicó que el padre de la
niña se desempeña de forma esporádica
como empleado en un negocio de refrigeración, perteneciente a familiares. Ella
por su parte, trabaja también de manera esporádica, como empleada de limpieza
en un “hotel casa de familia”.
Los ingresos económicos el grupo familiar son
inestables y escasos, ya que no pueden trabajar de manera regular porque la
niña necesita ser asistida las 24 hs. del día por su diagnóstico.
A raíz de la situación económica, la amparista abrió
una cuenta en el Banco de la Nación Argentina destinada a cubrir los gastos del
tratamiento de su hija, que recibe el aporte solidario de muchas personas
individuales y de campañas, rifas, peñas, etc emprendidas por diversos sectores
de la comunidad.
Sin embargo, al estar viviendo en el exterior debido
al tratamiento de su hija, las retenciones por el impuesto P.A.I.S. y por el
adelanto del impuesto a las ganancias impactan sobre los fondos donados,
aumentando en un 65% el valor de cada erogación realizada con la tarjeta de
débito.
“Continuar
realizando las retenciones - aunque luego se devuelvan los importes retenidos-
provocaría un daño irremediable"
El juez Martín Bava, a cargo del Juzgado Federal Nº 2
de Azul, hizo lugar a la acción iniciada afirmando que “los Estados Partes
reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto
nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad”.
En ese sentido indicó que esta normativa “no parece
observarse en el caso de autos, dado que a todos los consumos realizados en
Brasil por la familia de la menor, con la tarjeta de débito de la cuenta
señalada, se le aplican retenciones por Impuesto País y retenciones por
adelanto de percepción de impuesto a las ganancias, a pesar de ser gastos
realizados en el marco de un tratamiento de salud”.
El magistrado destacó que “continuar realizando las
retenciones - aunque luego se devuelvan los importes retenidos- provocaría un
daño irremediable porque implicaría agotar el dinero destinado a sustentar el
tratamiento de su hija”.
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adjuntos: file_downloadImpuesto País (azul2.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88837/noticias-por-tema/el-dolar-solidario-no-puede-afectar-la-salud.html