En los últimos meses, se ha visto una tendencia
creciente en los jueces de fallar en favor de los consumidores en lo que
respecta a las demandas contra las empresas de planes de autoahorro. La grave
crisis económica imperante en nuestro país, los valores fluctuantes del dólar y
la inestabilidad de los precios son algunos de los motivos que llevan a los
magistrados a buscar una solución favorable para los ciudadanos que comenzaron
pagando cuotas que no representaban una disminución significativa de sus haberes,
y que en la actualidad superan hasta el 30% de sus ingresos.
Sin embargo, no sólo existen condenas que tratan de
fijar aumentos "razonables" al valor de las cuotas, sino que en su
mayoría las demandas radican en la falta de transparencia en la información y
falta de cumplimiento en plazos y modos contractuales por parte de las
administradoras. Muchas de ellas, con demoras de años en entregar los vehículos
a los consumidores
Recientemente, un fallo de la Justicia de San Nicolás
condenó a “Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados” en el cual la se
admitió una demanda de daños y perjuicios y se condenó a la demandada al pago
del importe que arroje la liquidación de la cláusula penal por la demora, y se
le otorgaron $70.000 en concepto de daño punitivo.
Se trató de un caso en el que el adquirente
original falleció y con motivo de su deceso y en mérito al seguro
de vida contratado, la compañía de seguros, abonó la totalidad de las cuotas
pendientes del plan y la actora, en su
carácter de heredera testamentaria, resultó ser la nueva titular de dicho plan.
Sin embargo el vehículo adquirido no fue entregado y la justicia responsabilizó
a la demandada por el incumplimiento.
El Tribunal de Apelaciones de ese Departamento
Judicial modificó la condena de primera instancia, que había ordenado que se
entregue una unidad luego de nueve años de demora, pero había rechazado el
reclamo resarcitorio.
"La administradora del plan de ahorro incurrió en
un incumplimiento culpable de su principal obligación de entregar el automóvil
a la adjudicataria, no obstante encontrarse abastecido con el pago total de las
cuotas del plan (84) y el cumplimiento de los recaudos y condiciones necesarios
para su retiro, cobrando operatividad la norma del art. 10bis de la
L.D.C." aseguraron los jueces.
Volkswagen sufrió una condena millonaria por daños
punitivos debido "no sólo al incumplimiento de su obligación de restituir
las sumas abonadas por la actora, sino a la violación del deber de información,
omitiendo brindar información relevante y adecuada, o bien brindando
información falsa o inexacta, tanto en la etapa genética del contrato, cuanto
durante su desarrollo y conclusión"
En otro expediente, la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Mar del Plata aplicó una severa condena a la
administradora "Plan Ovalo" a una mujer que abonó 77 de las 84
cuotas, que fue además verificado en la pericia contable y la empresa rescindió
unilateralmente el contrato, alegando la falta de aceptación de las
adjudicaciones por parte de la actora.
La empresa, junto con la concesionaria automotor fueron
condenadas solidariamente a pagar $327.605,96 con más intereses y costas
teniendo en cuenta "el sinsabor, el enojo y la impotencia que debió
generar en la actora la rescisión ilegítima dispuesta por la demandada -por
cierto, violando múltiples cláusulas de un contrato que ella misma había
predispuesto- seguido de una pretensión de restitución que contemplaba".
La alzada, utilizando la fórmula Yrigoyen Testa
decidió incrementar la condena por daño punitivo a $750.000. El daño punitivo
"debe funcionar como un elemento disuasivo para que el proveedor de un
producto o servicio no continúe, mantenga o repita conductas similares a las
que motivaron la multa, destruyendo la denominada “ecuación perversa” conforme
la cual al empresario le resulta menos costoso dañar y reparar en el caso
individual antes que prevenir y evitar en la generalidad de los caso",
recordaron los jueces, citando al autor.
Volkswagen
en la mira
Por su parte, la administradora de planes de ahorro de
Volkswagen ha sido la que mayor denuncias ha recibido, según una encuesta
elaborada por Diario Judicial, en la que varios de sus lectores contaron sus
experiencias con la empresa, como la de Hugo Barrionuevo, quien fue hostigado
por vendedores de planes de ahorro, que le habían asegurado que se encontraba
saldado su plan pero no le permitieron cambiar de modelo de plan.
Los reclamos son unánimes. Poca y mala atención al
cliente, cuentas poco claras, cobros indebidos, información opaca, maltratos.
"Cuando uno es un cliente en potencia, abundan las promesas, pero ni bien
se suscribe el plan, parece otra empresa. Es difícil contactarse por teléfono,
y cuando finalmente se logra no hay respuestas concretas porque quienes
atienden son simples telemarketers sin información y nulo poder de decisión.
Para responder piden que uno mande un mail que hay que repetir hasta el
infinito porque jamás responden" puntualiza otro testimonio.
Las actitudes de esa administradora provocaron
recientemente una condena histórica por parte de la Justicia tandilense, que la
obligó a pagar $4 millones a una consumidora, que tuvo que realizar
innumerables reclamos a la empresa para que le informaran debidamente los
conceptos que se les cobraba por la cuota mensual.
La actora en autos Acuña, Nancy Inés c/ Volkswagen SA
de Ahorro para fines determinados s/ Daños y Perjuicios" había ingresado a
un plan mediante la modalidad "60/40" que importaba la financiación
del 60% del valor del bien objeto del contrato y el resto en 84 cuotas
variables.
El daño punitivo "debe funcionar como un elemento
disuasivo para que el proveedor de un producto o servicio no continúe, mantenga
o repita conductas similares a las que motivaron la multa, destruyendo la
denominada “ecuación perversa” conforme la cual al empresario le resulta menos
costoso dañar y reparar en el caso individual antes que prevenir y evitar en la
generalidad de los caso
"La actitud desplegada por la demandada
-reiterada por cierto en un sinnúmero de contratos de adhesión, a cuyo fin
basta tener en cuanta que para la conformación del grupo de ahorristas en el
caso del plan de financiación del 60% de la unidad en 84 cuotas se precisan 168
suscriptores-, constituye una forma deliberada y maliciosa de comportarse
contractualmente obteniendo beneficios económicos indebidos en perjuicio de los
consumidores, en este caso particular, en perjuicio de la actora", explicó
el fallo e la jueza en lo Civil y Comercial N°3, González Aloritta.
Para la magistrada, Volkswagen indujo a la clienta,
ama de casa y estilista, "a toda suerte de equívocos en todos los tramos
de la contratación, vulnerando no sólo el específico deber de información
establecido en el art. 4° de la Ley 24.240, y las disposiciones de los arts. 8
bis, 10 y 36 de la Ley citada, constituyendo una contratación abusiva en los
términos del art. 37 de la misma".
La magistrada condeno a Volkswagen al reintegro de
gastos por cobros indebidos, a indemnizar a la actora por daño moral porque
"fue inducida a contratar sin conocer los alcances de sus obligaciones
futuras" t por "la conducta desaprensiva y amañada, despectiva del
derecho de los consumidores que la demandada exhibió no sólo a lo largo del
íter contractual, sino ante la oficina de Defensa al Consumidor y durante este
proceso"
Finalmente, en materia de daño punitivo, la condena se
basó "en las sucesivas y reiteradas conductas de la demandada en orden no
sólo al incumplimiento de su obligación de restituir las sumas abonadas por la
actora, sino a la violación del deber de información, omitiendo brindar
información relevante y adecuada, o bien brindando información falsa o
inexacta, tanto en la etapa genética del contrato, cuanto durante su desarrollo
y conclusión; y luego a lo largo del proceso, ello aunado a la inclusión de
cláusulas abusivas tendientes a determinar en forma unilateral el valor del
bien base objeto del contrato".
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adjuntos: file_downloadACUÑA NANCY INES C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
(Acuña c Volkswagen.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88796/comercial/los-planes-de-autoahorro-en-la-mira.html