La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que
el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reviste un carácter
eminentemente público y por lo tanto esta obligado a cumplir con la legislación
que garantiza el acceso a la información pública.
Con ello, dejó firme un pronunciamiento de la Cámara
en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a la acción entablada
por un grupo de abogados que pretendían que el CPACF les brinde detalles sobre
el respaldo contable y documental de los balances y de los presupuestos
aprobados por la entidad, principalmente lo referido a los años 2014 y 2015.
La sentencia, dictada en la causa “Mihura Estrada,
Ricardo y otros c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo
ley 16.986”, contó con los votos de los supremos Carlos Rosenkrantz (por su
voto) Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y
Horacio Rosatti, quienes se remitieron al dictamen del procurador Víctor
Abramovich.
El amparo se había interpuesto en el año 2015 y en
mayo de 2016 el juez de primera instancia declaró abstracto el reclamo debido a
que el 4/6/15 se había llevado a cabo la
Asamblea Ordinaria que aprobó por mayoría el Presupuesto de gastos, cálculo de
recursos para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2015 al 30 de abril
de 2016 y la Consideración de la Memoria, Balance e Informe del Consejo
Directivo y Tribunal de Disciplina para el período comprendido entre el 1º de
mayo de 2013 al 30 de abril 2014, y no había constancia alguna de que la actora
hubiese impugnado dicha Asamblea en sede judicial.
El dictamen consignó que la información contable y
presupuestaria del CPACF “reviste un carácter eminentemente público, no sólo
por ser materia inherente al control del gobierno de la entidad, sino también
porque los recursos de dicho colegio profesional se conforman sustancialmente
con aportes obligatorios fijados por ley y que deben ser integrados por la
totalidad de los profesionales matriculado”
La Cámara, sin embargo, revocó el fallo e hizo lugar
al amparo teniendo en cuenta la función que cumple el CPACF “en la gestión de
intereses públicos”, resultando “ajustado al ordenamiento constitucional que
los ciudadanos en general y quienes participan de la vida política interna
cuenten con plena información sobre las actividades cumplidas por aquélla tal
de garantizar la participación y el control democrático; máxime cuando -como en
el caso- no se ha alegado que la información solicitada pudiese considerarse
-por hallarse configurada alguna excepción- no alcanzada por el deber de
divulgación”.
El expediente llegó a la Corte tras la presentación de
un recurso extraordinario por parte del Colegio, que cuestionó que se le
impongan los deberes establecidos en el decreto 1172/03 de acceso a la información
pública, ya que sus disposiciones no le resultan aplicables puesto que “no
figura expresamente entre los sujetos obligados por dicha normativa, ni se lo
puede considerar implícitamente incluido, dado que no forma parte del Estado
Nacional, no depende del Poder Ejecutivo Nacional y no recibe fondos públicos
en forma directa o indirecta”.
Por el contrario, el dictamen de Abramovich recalca
que, en virtud de la doctrina sentada en los fallos “CIPPEC” y “Asociación
Derechos Civiles c/ EN- PAMI (Dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986”donde se
decidió que una institución pública no estatal se hallaba obligada a brindar
datos sobre su publicidad oficial, el CPACF estaba obligado a garantizar el
acceso a la información.
“Es una persona jurídica de derecho público no estatal
que ejerce funciones delegadas por el Estado. En efecto, gestiona intereses
públicos en materia de control del ejercicio de la profesión de abogado,
gobierno de la matrícula y poder disciplinario sobre sus matriculados”, explicó
el procurador fiscal, quien agregó que de la interacción entre CPACF y el
Estado se desprenden otras finalidades generales, como contribuir al
mejoramiento de la administración de justicia o colaborar con los poderes
públicos en la elaboración de la legislación en general.
Además de ello, el dictamen consignó que la
información contable y presupuestaria del CPACF “reviste un carácter
eminentemente público, no sólo por ser materia inherente al control del
gobierno de la entidad, sino también porque los recursos de dicho colegio
profesional se conforman sustancialmente con aportes obligatorios fijados por
ley y que deben ser integrados por la totalidad de los profesionales
matriculado”.
La Corte concluyó – en apoyo al criterio de la
Procuración- que los actores tienen derecho a que el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal “les brinde la información solicitada en forma
completa e integral y que éste tiene el deber de brindarla”.
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adjuntos:
file_downloadMihura Estrada fallo de Cámara (Sentencia Camara Mihura.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88872/corte/colegio-de-informacion-publica-de-abogados.html