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Colegio de Información Pública de Abogados

Colegio de Información Pública de Abogados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reviste un carácter eminentemente público y por lo tanto esta obligado a cumplir con la legislación que garantiza el acceso a la información pública.

Con ello, dejó firme un pronunciamiento de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a la acción entablada por un grupo de abogados que pretendían que el CPACF les brinde detalles sobre el respaldo contable y documental de los balances y de los presupuestos aprobados por la entidad, principalmente lo referido a los años 2014 y 2015.

La sentencia, dictada en la causa “Mihura Estrada, Ricardo y otros c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo ley 16.986”, contó con los votos de los supremos Carlos Rosenkrantz (por su voto) Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, quienes se remitieron al dictamen del procurador Víctor Abramovich.

El amparo se había interpuesto en el año 2015 y en mayo de 2016 el juez de primera instancia declaró abstracto el reclamo debido a que  el 4/6/15 se había llevado a cabo la Asamblea Ordinaria que aprobó por mayoría el Presupuesto de gastos, cálculo de recursos para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016 y la Consideración de la Memoria, Balance e Informe del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2013 al 30 de abril 2014, y no había constancia alguna de que la actora hubiese impugnado dicha Asamblea en sede judicial.

El dictamen consignó que la información contable y presupuestaria del CPACF “reviste un carácter eminentemente público, no sólo por ser materia inherente al control del gobierno de la entidad, sino también porque los recursos de dicho colegio profesional se conforman sustancialmente con aportes obligatorios fijados por ley y que deben ser integrados por la totalidad de los profesionales matriculado”

La Cámara, sin embargo, revocó el fallo e hizo lugar al amparo teniendo en cuenta la función que cumple el CPACF “en la gestión de intereses públicos”, resultando “ajustado al ordenamiento constitucional que los ciudadanos en general y quienes participan de la vida política interna cuenten con plena información sobre las actividades cumplidas por aquélla tal de garantizar la participación y el control democrático; máxime cuando -como en el caso- no se ha alegado que la información solicitada pudiese considerarse -por hallarse configurada alguna excepción- no alcanzada por el deber de divulgación”.

El expediente llegó a la Corte tras la presentación de un recurso extraordinario por parte del Colegio, que cuestionó que se le impongan los deberes establecidos en el decreto 1172/03 de acceso a la información pública, ya que sus disposiciones no le resultan aplicables puesto que “no figura expresamente entre los sujetos obligados por dicha normativa, ni se lo puede considerar implícitamente incluido, dado que no forma parte del Estado Nacional, no depende del Poder Ejecutivo Nacional y no recibe fondos públicos en forma directa o indirecta”.

Por el contrario, el dictamen de Abramovich recalca que, en virtud de la doctrina sentada en los fallos “CIPPEC” y “Asociación Derechos Civiles c/ EN- PAMI (Dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986”donde se decidió que una institución pública no estatal se hallaba obligada a brindar datos sobre su publicidad oficial, el CPACF estaba obligado a garantizar el acceso a la información.

“Es una persona jurídica de derecho público no estatal que ejerce funciones delegadas por el Estado. En efecto, gestiona intereses públicos en materia de control del ejercicio de la profesión de abogado, gobierno de la matrícula y poder disciplinario sobre sus matriculados”, explicó el procurador fiscal, quien agregó que de la interacción entre CPACF y el Estado se desprenden otras finalidades generales, como contribuir al mejoramiento de la administración de justicia o colaborar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general.

Además de ello, el dictamen consignó que la información contable y presupuestaria del CPACF “reviste un carácter eminentemente público, no sólo por ser materia inherente al control del gobierno de la entidad, sino también porque los recursos de dicho colegio profesional se conforman sustancialmente con aportes obligatorios fijados por ley y que deben ser integrados por la totalidad de los profesionales matriculado”.

La Corte concluyó – en apoyo al criterio de la Procuración- que los actores tienen derecho a que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal “les brinde la información solicitada en forma completa e integral y que éste tiene el deber de brindarla”.

 

Archivos adjuntos:

file_downloadMihura Estrada fallo de Cámara (Sentencia Camara Mihura.pdf)

file_downloadMihura Estrada, Ricardo y otros c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo ley 16.986 (Fallo Corte.pdf)




Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88872/corte/colegio-de-informacion-publica-de-abogados.html