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Doctor en calumnias

Doctor en calumnias

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó la demanda de una abogada por los daños y perjuicios ocasionados tras haber sido acusada de falso testimonio. El fallo también elevó las sumas fijadas en concepto del perjuicio psíquico, tratamiento psicológico y daño moral.

La demandante entró a trabajar en un estudio jurídico donde realizaba tareas de abogada junior. A mediados de 2013 renunció al puesto y no supo más de sus excompañeros y empleadores hasta 2015 cuando, al recibir una cédula de notificación, se enteró que una colega había iniciado un juicio laboral por despido.

Según consta en la presentación, su ex compañera ofreció su testimonio a fin de declarar sobre las circunstancias relativas a esa relación laboral. Por ello, la mujer se presentó en el juzgado laboral y contestó las preguntas formuladas, pero luego se le informó del inicio en su contra de una causa penal por el delito de falso testimonio, previsto en el artículo 275 del Código Penal. Se la acusó de haber efectuado una “declaración plagada de falsedades con el afán de beneficiar” a su ex compañera.

El juez penal resolvió archivar las actuaciones, ya que continuar con esa investigación significaría inmiscuirse en una cuestión que debía valorarse previamente en sede laboral. Luego, en el juicio laboral, las partes habían llegado a un acuerdo, lo que hizo saber al juez penal, por lo que fue sobreseída.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la abogada y, en consecuencia, se estableció la suma de 228 mil pesos, con más sus intereses y costas. Todo ello en los autos “B., C. A. contra "F., M. S. sobre daños y perjuicios”.

Tras analizar los diferentes expedientes y la declaración testimonial, los vocales destacaron que “más allá de articular la denuncia, el presentante no realizó otra actividad que contribuyera a la averiguación de la comisión del hecho en sede penal”, es decir no activó la causa penal ni atacó el sobreseimiento.

“Los dichos cuestionados por el denunciante, se reitera, se corroboran con otra prueba en igual sentido, como también las diferencias atribuidas no implican un testimonio a conciencia de su sinrazón -como es el de quién es el propietario registral del Estudio Jurídico o si empezó a trabajar un mes antes o después-. Las diferencias mencionadas, como ya se dijo, pudieron haber sido producto de la propia percepción del testigo”, explicaron los jueces.

Los camaristas advirtieron que a la demandante “se le endilgó un obrar delictuoso en base a dichos que se corroboran veraces frente a otros testimonios y evidencia, cuando algunos hechos también surgen irrelevantes y se puede justificar en la falta de recuerdos precisos”, y así confirmaron que el demandado “formuló una denuncia desmedida, imprudente y carente de fundamento”.

“Los dichos cuestionados por el denunciante, se reitera, se corroboran con otra prueba en igual sentido, como también las diferencias atribuidas no implican un testimonio a conciencia de su sinrazón -como es el de quién es el propietario registral del Estudio Jurídico o si empezó a trabajar un mes antes o después-. Las diferencias mencionadas, como ya se dijo, pudieron haber sido producto de la propia percepción del testigo”, explicaron los jueces.

Y concluyeron: “Si el grado de exactitud que el denunciante le exige a la declarante se aplicara al evaluar a cada testimonio brindado en las causas para tenerlo por cierto, ante cada pequeña divergencia entre distintos testigos o inconsistencias en sus recuerdos, propios de la imperfección humana, habría que remitir oficio al fuero penal para que investigue la comisión de un ilícito”.

 

Archivos adjuntos: file_downloadB., C. A. c/ F., M. S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (abogados.pdf)




Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88867/civil/doctor-en-calumnias.html