En los autos “G. Á. G. S/Infracción Ley 26.364”, el
Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a diez años de prisión a un agente de
la policía de Entre Ríos por considerarlo autor del delito de trata de personas
con fines de explotación, en modalidad de ofrecimiento y traslado.
La causa se inició el 20 de abril de 2019, luego de
una denuncia efectuada por la hermana de la víctima ante la línea 145 del
Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por
el Delito de Trata de Personas. La mujer alertó sobre la situación, ya que su
hermana le había enviado un mensaje pidiéndole ayuda para salir de la situación
de explotación en la que se encontraba por parte de su esposo.
La víctima era sometida a explotación sexual en
diferentes lugares y que su esposo era quien la trasladaba en un automóvil a
lugares donde la explotaba y obligaba a consumir alcohol y drogas. Según consta
en la denuncia, el hombre se quedaba con el dinero de la explotación sexual, le
retenía el documento y controlaba sus movimientos.
El TOF de Paraná, integrado de forma unipersonal por
el juez Roberto López Arango, concluyó que el hombre es autor responsable del
delito trata de personas con fines de explotación sexual, en sus modalidades de
ofrecimiento y traslado. Se sumaron los agravantes por valerse de la situación
de vulnerabilidad de la víctima, quien a su vez era su pareja, por ser él
policía y por haberse consumado la explotación.
En el fallo, el juez analizó la situación desde una
perspectiva de género y advirtió: “Gracias a los movimientos sociales y
culturales que han sido dirigidos por grupos de mujeres, y también al cambio de
las nuevas legislaciones, hemos podido visualizar que hay transversalidad de la
perspectiva de género, lo cual tiene que ser en todos los campos tanto sociales,
culturales, comunitarios y jurídicos”.
“Es una deuda pendiente que tenemos como sociedad para
bridar respuesta ante hechos de violencia sistemática contra la mujer, a través
de las instituciones y legislaciones que deberán ser el instrumento de un cambio
social significativo, y así lograr que estos delitos dejen de naturalizarse y
reproducirse”, añadió el magistrado.
Para el juez, “la perspectiva de género no es sólo una
perspectiva, sino una herramienta, de cambio, de transformación de un sistema que
perpetúa dinámicas violentas hacia los derechos humanos de mujeres, y que viene
a cambiar la raíz de un sistema que creíamos era 'natural' o 'normal'”.
El imputado doblegaba la voluntad de la mujer
manipulándola y usando el “amor, la lástima, la incertidumbre, la necesidad, la
dependencia económica, el aislamiento social, el control y las amenazas”. El
fallo destacó que se trataba de un “despliegue de ardides y artimañas que
lograban un efecto 'cosificante' en la persona de la víctima”, pero fue la propia
mujer quien pudo "dar a conocer lo que estaba viviendo, el sometimiento,
las amenazas la práctica obligada de la prostitución".
Y concluyó: “El caso me ha conmovido íntimamente y que
en las postrimería de mi carrera judicial, digo que los magistrados que vendrán
seguramente tendrán una formación aggiornada, responsable, que brinde las
respuestas urgentes y necesarias a estos tiempos, y por ello deberán tomar la
posta y asumir la obligación en la labor de enfrentar estos hechos y aplicar la
ley vigente de manera contundente, siempre en el marco del debido proceso, para
que haya un efecto disuasivo y preventivo, que evite la repetición constante e
inaceptable que se advierte claramente en la actualidad”.
El imputado doblegaba la voluntad de la mujer
manipulándola y usando el “amor, la lástima, la incertidumbre, la necesidad, la
dependencia económica, el aislamiento social, el control y las amenazas”. El
fallo destacó que se trataba de un “despliegue de ardides y artimañas que
lograban un efecto 'cosificante' en la persona de la víctima”, pero que fue la
propia mujer quien pudo "dar a conocer lo que estaba viviendo, el
sometimiento, las amenazas la práctica obligada de la prostitución".
El condenado, según consta en la causa, continuará en
prisión preventiva hasta que recaiga sentencia firme por el peligro de fuga y
la posibilidad cierta en el caso de que su libertad ponga en riesgo a la
víctima y a su entorno familiar. "(...) Sería inconsistente este fallo si
después de abogar por los derechos y protección de las víctimas de trata,
desaprensivamente dejara desamparada no solo a la víctima sino a sus familiares
testigos en la causa", advirtió el magistrado.
Archivos
adjuntos: file_downloadG. Á. G. S/INFRACCIÓN LEY 26.364 (fallo parana.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88888/penal/condena-con-perspectiva-de-genero.html