En un escrito de respuesta en el marco de un divorcio, un hombre se
refirió en forma despectiva sobre su expareja, dijo que reclamaba gastos de
combustible, seguro y neumáticos del vehículo que “utiliza para salir de juerga
con sus amigas/os”. También afirmó que la mujer “vive de fiestas con amigas/os”
y que “es asidua concurrente a boliches y fiestas”.
La jueza Romina Sánchez Torassa del Juzgado en lo Civil y Comercial y
Familia de 1° Nominación de Río Tercero (Córdoba), destacó que la manera en la
que el demandado pretendió justificar la improcedencia del reclamo alimentario
constituía un “caso sospechoso de género”.
La resolución también señala que el
hombre contó con asistencia letrada para realizar las presentaciones
cuestionadas y que los argumentos utilizados por las partes en sus escritos “deben
ser plasmados todo de acuerdo con la legislación y principios vigentes”.
Por esa razón, ordenó al abogado que lo patrocinaba que complete una
adecuada capacitación en cuestiones de género, bajo apercibimiento de denunciar
al colegio de abogados provincial en caso de incumplimiento.
Algo similar ocurrió en San Luis, donde la Cámara Civil Nº 2 obligó a un
letrado a capacitarse en la temática por la Ley Micaela, por utilizar expresiones que "descalifican, atacan y
estereotipan a la mujer". El abogado atacó tanto a la contraparte como a
la jueza de primera instancia, presuponiendo que por el sólo hecho de ser
mujer, "su imparcialidad y saber jurídico están empañados por empatía de
género".
En este caso, se le hizo un llamado de atención al profesional, a la vez
que se ofició al Colegio de Abogados de San Luis y a la Secretaría de la Mujer,
Diversidad e Igualdad provincial.
El llamado de atención realizado por la magistrada al abogado de la
parte, ordenándole una capacitación en
género, con la posibilidad de denunciarlo frente al Colegio de Abogados, abre
la puerta a un debate que parece no tener claras respuestas: ¿tienen los jueces
la facultad para imponer sanciones/órdenes a los letrados, o por el contrario
son los colegios profesionales, mediante sus tribunales de disciplina, los
encargados de imponer sanciones? Diario Judicial dialogó con especialistas en
la materia al respecto.
Advertencia
sí, castigo no
Oscar Raúl Canova Sarango,
Secretario del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de La
Plata consideró que el caso puntual “es una mera advertencia de parte de la
jueza". "La magistrada lo que hace es darle la posibilidad de que se
cultive en materia de género bajo apercibimiento de denunciar su conducta al
colegio de abogados”, consignó
“Ellos (los jueces) no tienen competencia para sancionar un abogado por
este tipo de cosas, eso es tarea del colegio de abogados”
Ahora bien, Con respecto a la competencia de los magistrados para
ejercer sanciones u ordenamientos a la defensa de la parte, el letrado afirmó
que “es el colegio de abogados a través del tribunal de disciplina quien tiene
la competencia de juzgar o no si las conductas descriptas en el escrito que
presentó son antiéticas o tipificadas en las normas de ética profesional. Tiene
todo un procedimiento interno para que cuando llega una denuncia de los jueces
a algún profesional ingresa por el consejo, que evalúa si existen o no razones suficientes
para que pasen al tribunal de disciplina”.
“Es el tribunal de disciplina quien ejerce la facultad sancionatoria
dentro de los órganos de la colegiación. Al revés, nosotros no tenemos potestad
para juzgar la conducta de un juez. Si podemos denunciarlo al Conejo de la
Magistratura que es quien vela por la capacidad ética de los jueces” expresó
Canova.
“Ellos (los jueces) no tienen competencia para sancionar un abogado por
este tipo de cosas, eso es tarea del colegio de abogados”. Lo que le está diciendo es que se capacite,
sino le hace la denuncia” concluyó.
Por su parte, Horacio Erbes Coordinador de la Comisión de Seguimiento de
la Actividad Legislativa del C.P.A.C.F y
ex candidato a Consejero de la Magistratura, mantuvo una posición similar: se
puede llamar la atención pero, a la hora de imponer sanciones, las facultades
se encuentran en la órbita de los colegios profesionales.
Para Herbes, “la conducta de los abogados en su ejercicio y desempeño
profesional debe ser juzgada en forma exclusiva y excluyente, conforme el
régimen competente y disciplinario establecido en las leyes 22.192, 23.187,
art. 43 y normas provinciales que rigen la colegiación obligatoria en las distintas
provincias del país”.
Sobre el caso de Córdoba, Erbes opinó que “la jueza no podía sancionar
al abogado por dichos de su cliente, en todo caso, debía remitir los
antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Córdoba en
base a lo precedentemente expuesto”.
"No puede la jueza ordenarle a un letrado capacitarse por el hecho
de que no le gusté como redactó el escrito”.
En esa línea manifestó que dentro del rango de las sanciones “tenemos lo
que se conoce como “llamado de atención”. En este caso podría considerarse un
llamado de atención, ya que le está ordenando que se capacite en género bajo
apercibimiento de denunciarlo al Colegio de Abogados. Lo cual entraría dentro
de la denuncia por doble vía, ya que por un lado le está ordenando lo que tiene
que hacer y por el otro sí no lo cumple, lo comunica al Colegio”.
El abogado consideró que si se establece como sanción la obligatoriedad
de la capacitación se “estaría violentando el marco disciplinario dentro de los
colegios de abogados”, agregando que “más allá de que la capacitación de género
es una ley nacional, en todo caso los que tienen que llevar adelante la
capacitación de los letrados son los propios colegios de abogados, no puede la
jueza ordenarle a un letrado capacitarse por el hecho de que no le gusté como redactó
el escrito”.
“En estos casos es la parte quien se está expresando, el abogado lo que
hace es patrocinar al cliente. Sí cada vez que vamos a patrocinar no podemos
escribir con libertad los escritos estarían sancionando el derecho de defensa
de la parte. Todo desempeño del abogado dentro del ejercicio profesional, si el
juez considera que el abogado hizo algo irregular o cometió una falta ética o
disciplinaria, lo tiene que girar al colegio respectivo, no puede tomar ninguna
decisión” expresó.
El abogado consideró que la magistrada “a lo sumo lo que podría haber
hecho en este caso es una facultad ordenatoria como “la próxima vez le pido que
adecúe los términos, el estilo”, pero no mandarlo a hacer una
capacitación”.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88921/noticias/quien-reta-a-los-abogados.html