La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa concluyó que el “incumplimiento
alimentario es una forma de violencia de género”, en el marco de una causa
donde se fijó en primera instancia una cuota mensual de solo 3 mil pesos.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda de
alimentos entablada por la madre del menor contra el progenitor y la abuela
paterna. Se determinó la contribución alimentaria en la suma de 3 mil pesos
-con una actualización del 10 por ciento semestral- a cargo del padre e impuso
en caso de pago parcial o incumplimiento por parte del alimentante, la
obligación a la abuela.
La magistrada de grado fundamentó su decisorio en que
las partes discutieron en la instancia de mediación el monto y que no hay
aporte de prueba que demuestre gastos diarios, actividades o situación actual
del joven para modificarlo.
La sentencia fue apelada por la parte actora, quien se
agravió por el valor de la cuota alimentaria estipulada por entender que
"no es adecuada ni suficiente" para cubrir las necesidades básicas
del adolescente. La mujer percibe la asignación familiar de ANSES y que se
desempeña como empleada doméstica de forma irregular, siendo la “única en
afrontar la crianza y manutención”.
En el caso, la Cámara de Apelaciones pampeana destacó
que el hombre se encontraba debidamente notificado, pero no se presentó en la
causa, al igual que la abuela paterna. Los jueces Laura Cagliolo y Guillermo
Salas destacaron, asimismo, que “el hecho de haber arribado a un acuerdo en la
mediación judicial y no haber dado cumplimiento al mismo, demostrando una vez
más, el desinterés en hacerse cargo de sus obligaciones”.
El fallo hizo lugar parcialmente al recurso de
apelación interpuesto por la accionante en representación de su hijo menor de
edad, y así estableció la suma mensual de 5 mil pesos, con la actualización
dispuesta en la sentencia, la que no fuera cuestionada.
“La conducta del alimentante, además de afectar el
interés superior del adolescente, también constituye violencia de género contra
la Sra. L.E.B.”, advirtieron los camaristas, ya que “limita los recursos
económicos” de la mujer que “legalmente le corresponden a su hijo, privándolos
de una vida digna, al tener que sustentar en forma única las necesidades del
hijo de ambos”.
El fallo hizo lugar parcialmente al recurso de
apelación interpuesto por la accionante en representación de su hijo menor de
edad, y así estableció la suma mensual de 5 mil pesos, con la actualización
dispuesta en la sentencia, la que no fuera cuestionada.
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adjuntos: file_downloadB., L. E.c/ C., G. A. y Otro S/ Incidente
(alimentos.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88940/civil/incumplir-con-la-cuota-es-violencia.html