El
Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Rincón de los Sauces
dispuso una compensación económica en favor de una mujer y estableció que el
demandado deberá abonar la suma que represente el 50 por ciento del valor de
todos los bienes que haya adquirido durante la convivencia, debiendo
determinarse su monto por el trámite de ejecución de sentencia, por acuerdo de
partes o con intervención de un perito tasador.
La
mujer reclamó una compensación económica como consecuencia de la ruptura de la
convivencia iniciada en 2004 y que finalizó, según explicó, tras denunciar
situaciones de violencia, infidelidad y malos tratos. Afirmó que la ruptura de
la convivencia “ha producido un desequilibrio manifiesto que ha significado
empeoramiento de su situación económica”.
La
mujer es ama de casa y manifestó que se hizo cargo del cuidado de sus hijos y
las tareas domésticas, “dejando de lado todo emprendimiento económico”. Los testigos
confirmaron que se ocupaba diariamente de los labores domésticos, y que esto le
consumía gran parte de su tiempo, imposibilitando el desarrollo de una
actividad laboral plena.
El
demandado, por su parte, trabaja en una empresa petrolera y tiene bienes que
fueron adquiridos luego del inicio de la relación sentimental con la actora. En
contraposición, la accionante no registra relación laboral y no tiene bienes a
su nombre.
En
este escenario, el juez Sebastián Andrés Villegas determinó que ”la distribución
de roles familiares durante la convivencia entre las partes, no ha favorecido a
la actora en comparación con el demandado, lo que he de atribuir al rol que
cumplía en la dinámica familiar".
Para el sentenciante, el hombre “con
colaboración de la actora pudo acrecentar su patrimonio y mejorar su condición
laboral”
Desde
una perspectiva de género, el magistrado fijó el monto económico que “compense
el tiempo que la misma ha dedicado a las tareas del hogar, el cuidado de los
hijos, e incluso el cuidado del demandado”. Para el sentenciante, el hombre
“con colaboración de la actora pudo acrecentar su patrimonio y mejorar su
condición laboral”.
“(…)
existe consenso en la doctrina especializada en que el estereotipo de sociedad
patriarcal reproduce desigualdades y con ello diferentes formas de violencia,
lo que en el caso tornaría como inmoral y contrario al estándar constitucional
de igualdad, concluir que la actora, en la distribución de roles familiares, no
ha generado, favorecido o contribuido en alguna forma para que su cónyuge pueda
adquirir los bienes abonados en cuotas”, añadió.
Recordó,
asimismo, que el “patrimonio constituye un atributo de la personalidad, que en
el caso de la mujer que se desempeña en la crianza de los niños y tareas intra
hogareñas, está integrado por el valor económico que éstas tienen”, y advirtió:
"Cabe analizar de qué modo o con qué alcance debe valuarse estas tareas, a
través de la deconstrucción del androcentrismo inherente al patriarcado, que
tiende a restar valor pecuniario a esas tareas”.
Y
concluyó: “El modelo de familia de base patriarcal, que surge del relato de los
hechos de ambas partes -la actora asumiendo que llevaba adelante el hogar y la
crianza, y el demandado 'valorando' tales trabajos-, constituye un modelo
familiar que favorece la acumulación de riqueza del hombre, a expensas de la
mujer”.
Archivos adjuntos: file_downloadXXXX C/ XXX
S/COMPENSACION ECONOMICA (neuquen.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88979/civil/la-mitad-de-todo-para-la-conviviente.html