En
los autos “De Aguirre, María Laura y otro c/ La Pampa, Provincia de y otro
(Estado Nacional) s/ amparo ambiental”, la Corte Suprema de Justicia requirió a
la provincia de la Pampa el programa ejecutivo de la obra denominada
"Provisión transitoria de agua desde el Valle Argentino al Acueducto del
Río Colorado", con la evaluación de impacto ambiental y los mecanismos de
participación ciudadana.
Se
trata de una acción de amparo impulsada por dos vecinos de General Acha contra
La Pampa y el Estado Nacional a fin de que la primera cumpla con el estudio de
impacto ambiental y la correspondiente evaluación de impacto ambiental respecto
de la obra hidráulica y se efectúe el proceso de participación ciudadana
pertinente en forma conjunta con la provincia de Buenos Aires y la Secretaría
de Ambiente de la Nación.
También
reclamaron al Estado Nacional la ”omisión” por falta de reglamentación de la
ley 25.688 y para que cumpla con lo ordenado en su artículo 7, inciso b, a
efectos de que se fijen las directrices para la recarga y protección de los
acuíferos, condición previa y basal del estudio de impacto ambiental
peticionado.
La
obra en cuestión busca evitar el desabastecimiento de agua potable de las
localidades pampeanas de Quehué, Ataliva Roca, Santa Rosa y Toay, cuando se
produzcan fallas en el funcionamiento del defectuoso Acueducto del Rio Colorado
-que las alimenta-, como así también, en situaciones en las que deje de prestar
servicio por mantenimiento o readecuación. Se realizarán 40 perforaciones en el
Acuífero del Valle Argentino, las cuales tendrán 150 metros de profundidad, y
desde allí se obtendrá el agua potable para inyectar al Acueducto del Río Colorado,
según consta en la causa.
Afirmaron,
en este sentido, que “está planificada sin el correspondiente estudio de
impacto ambiental, sin la evaluación de impacto ambiental y sin cumplir con el
proceso de participación ciudadana requeridos por la legislación ambiental”, y
advirtieron la posible afectación a la “integridad física, química y biológica
del Acuífero Valle Argentino, cuya oferta de agua cada vez es menor”.
La
Cámara de Diputados pampeana ya avanzó en expropiación de los terrenos necesarios
para dar inmediato inicio a las perforaciones y extracción de agua, como así
también se aprobó la partida presupuestaria correspondiente a la realización de
las obras
Además,
requirieron que se ordene una medida cautelar para que cese y se suspenda la
totalidad de acciones direccionadas a iniciar la obra, hasta tanto no se dé
cumplimiento a la realización del estudio de impacto ambiental, a su
correspondiente evaluación, del mecanismo de participación ciudadana señalados
y a las directrices para la recarga y protección de acuíferos que debe fijar el
Estado Nacional.
La
Cámara de Diputados pampeana ya avanzó en expropiación de los terrenos
necesarios para dar inmediato inicio a las perforaciones y extracción de agua,
como así también se aprobó la partida presupuestaria correspondiente a la
realización de las obras.
En
este escenario, el Máximo Tribunal declaró su competencia para conocer en la
causa y requirió a la provincia la presentación del programa ejecutivo de la
obra, que acompañen todas las actuaciones relativas a los distintos aspectos
ambientales del proyecto de acuerdo con la regulación de presupuestos mínimos
aplicable y vigente.
La Pampa deberá presentar la evaluación del impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, el sistema de diagnóstico e información ambiental y los mecanismos de participación ciudadana.
Archivos adjuntos: file_downloadDe Aguirre,
María Laura y otro c/ La Pampa, Provincia de y otro (Estado Nacional)s/ amparo
ambiental. (verdoc.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89017/corte/el-agua-es-un-asunto-supremo.html