El
Juzgado N° 2 de Orán, a cargo de Ana María Carriquiry, ordenó al Director del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas la capacitación de todo
el personal, a fin de “evitar la discriminación en razón del género y la
judicialización” de casos que pueden y deben resolverse en sede administrativa.
Todo ello en los autos “P., M. Acción de Emplazamiento Filial”.
En
el caso se presentó una mujer solicitando la adopción por integración del
menor, nacido en el marco de un matrimonio igualitario. Manifestó que compartió
con su esposa todas las etapas del embarazo, comportándose como una madre y por
ello solicitó que se lo emplace como su hijo, existiendo expreso consentimiento
de su pareja.
La
magistrada, al advertir que las cónyuges se encontraban casadas al momento del
nacimiento del niño, se preguntó: “¿debe hacerse lugar a la adopción por
integración o por el contrario, del juego de los artículos 402 y 566 del Código
Civil y Comercial puede hacerse valer la presunción de filiación derivada del
matrimonio?”.
En
este sentido, la jueza recondujo la adopción por acción de emplazamiento filial
e hizo valer la presunción de filiación derivada del matrimonio. "Si el
nacimiento genera de pleno derecho un vínculo con ambos miembros de la pareja
conyugal heterosexual, igual solución debe darse en un matrimonio de mujeres;
de lo contrario, se alteraría la norma legal y su fundamento constitucional,
respetuoso de los principios de igualdad y no discriminación", añadió.
Recordó,
asimismo, que la presunción de filiación se encuentra establecida en el
artículo 566 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece: “se presumen
hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio
(…)”. Y agrego: “De esta forma, el Código amplía la regulación del código
derogado, en matrimonios de mujeres. Se dará la comaternidad, pues ambas son
madre”.
“La
práctica registral comenzó a admitir el doble vínculo filial de los hijos de
parejas casadas, con independencia de su orientación sexual. Lo que pareciera
que no ocurrió en este caso”, advirtió.
En
consecuencia, el Juzgado instó al Director del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de Salta, a capacitar a todo el personal a su cargo
en la materia, a los fines de evitar la discriminación en razón del género y la
judicialización de casos que pueden y deben resolverse en sede administrativa.
La
jueza también manifestó que la “presunción se impone en supuestos en los que se
entrecruzan prácticas caseras y uniones matrimoniales compuestas por dos
mujeres, ya sea que se haya procedido a la inseminación casera con material
genético -semen- de una persona conocida o bien se haya mantenido relaciones
sexuales con un señor al solo fin de que una de las cónyuges quede embarazada”.
La
pareja concurrió al Registro Civil y se omitió el hecho de que son casadas,
según consta en el fallo. “El funcionario del Registro Civil no hizo valer la
presunción matrimonial y por eso el niño aparece con una única filiación.
Seguramente, si se trataría de una pareja heterosexual, no debería dictarse
esta sentencia, pues el Registro del Estado Civil ya hubiera ordenado el emplazamiento
filial, de conformidad a la presunción matrimonial”.
En
consecuencia, el Juzgado instó al Director del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de Salta, a capacitar a todo el personal a su cargo
en la materia, a los fines de evitar la discriminación en razón del género y la
judicialización de casos que pueden y deben resolverse en sede administrativa.
Archivos adjuntos: file_downloadP., M. ACCIÓN
DE EMPLAZAMIENTO FILIAL (anonim emplazam filial3.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89076/noticias-por-fuero/es-urgente-capacitarse.html