
La
Sala II de la Cámara de Documentos y Locaciones, Centro Judicial Capital, fija
como criterio de trabajo la aplicación del derecho del consumidor en los
juicios de cobro ejecutivo. Los vocales Arnaldo Edgardo Alonso y María Soledad
Monteros han asentado con una serie de resoluciones los lineamientos de un
paradigma que modifica importantes aspectos relativos a la defensa en juicio de
quienes han librado “pagarés de consumo” y, ante la falta de pago, son
ejecutados por entidades financieras, bancarias o comerciales.
El
reconocimiento por parte de estos magistrados de las asimetrías entre
proveedores y consumidores responde a una visión integral de las relaciones
sociales que excede a la lectura de un expediente. Asumen así el rol del juez
como actor social, por lo que intervienen en la realidad para modificarla. Las
desigualdades, sostienen, no pueden ser dejadas de lado, ya que su tutela
obedece a normas de orden público y tienen, por lo tanto, prelación sobre las
reglas procesales y la legislación específica del título valor (contenidas en
el decreto ley 5965/63). En resumidas cuentas, se trata de comprender que el
proceso ejecutivo tiene un carácter instrumental y sirve, en consecuencia, para
la aplicación de la ley sustantiva.
Sin
embargo, aclaran que no se trata de desvirtuar las características propias de
los títulos cambiarios (abstracción, literalidad, transmisibilidad y autonomía)
sino de reconocer que la presentación de estos instrumentos no puede nunca
utilizarse para ocultar una relación de consumo si esta es el nexo subyacente
entre las partes.
En
este sentido, afirman que el nuevo paradigma obedece en parte a a la
constitucionalización del derecho de consumo, prescripta por el Art. 42 de la
Constitución Nacional (CN); a las modificaciones sustantivas que trae el Código
Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en vigencia desde 2015, y a la Ley
Nacional de Defensa del Consumidor (N° 24.240). Este cambio llevó a que algunos
juzgados de primera instancia del fuero recepten la presunción de que ciertos
pagarés se emitían dentro de operaciones de crédito para el consumo y, en
cumplimiento de las normas citadas, comenzaran a ordenar la integración del
título con la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 36 de la ley 24.240.
Las
ejecutantes –entre las que se encuentran entidades financieras, bancarias,
sociedades comercializadoras de bienes y entidades no financieras emisoras de
tarjetas de crédito– apelaron en diversas oportunidades estos fallos y
decretos, llegando así los expedientes a la Cámara. Allí, una vez estudiados
los planteos, los vocales Alonso y Monteros encaran su tarea haciendo propio el
principio de oficiosidad y adoptando una postura hominis que los aleja del
rigorismo y el formalismo propio del fuero, en tanto asumen el deber de actuar
para evitar que se perfeccione una práctica abusiva, en infracción a la buena
fe que se presume en los negocios, y posiblemente, un fraude a la ley de
consumo, a las normas constitucionales y a los tratados internacionales
celebrados por la Argentina.
Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/camara-de-documentos-y-locaciones-la-sala-ii-regula-la-integracion-de-los-pagare-de-consumo