El TSJ de la Ciudad rechazó un recurso de queja contra una sentencia que absolvió a dos médicas por el delito de abandono de persona al haberse negado a concurrir a un domicilio dentro de la Villa 31, para atenderá un paciente. “La Fiscal no ha logrado demostrar que sus motivos de agravio conformen un caso de competencia del Tribunal”, afirmó el fallo.
Máximo Tribunal porteño rechazó un recurso de queja
contra una sentencia mediante la cual absolvió a dos médicas por el delito de
abandono de persona al haberse negado a concurrir a un domicilio en la Villa
31, para atenderá un paciente, por quien se había requerido el auxilio médico
del SAME. La causa se dio en los autos “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara
Sudeste de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en
‘Tela, Marcela Susana y otros s/ infr. art. 106 CP’”.
En el caso, la Sala I de la Cámara de Apelaciones
revocó la condena y, en consecuencia, absolvió a las médicas de emergencia
involucradas, en orden al delito de “abandono de persona agravado, por haberle
producido un grave daño en la salud".
Para argumentar la decisión, los jueces, luego de
afirmar que se habría probado la existencia de un injusto por parte de ambas
profesionales, sostuvieron que “ellas debían ser exculpadas de la omisión
incurrida en tanto no podía reprochárseles este abandono, toda vez que habrían
obrado amparadas en un error insuperable, determinado por las contradictorias
indicaciones que le fueron impartidas por los operadores técnicos del SAME y
por la falta de un protocolo de actuación formal referido a cómo debía
prestarse la atención médica ante una urgencia que tuviese lugar en un
asentamiento precario de esta Ciudad”.
Por mayoría, los jueces del Alto Tribunal de la
Ciudad entendieron que “la Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar que sus
motivos de agravio conformen un caso de competencia del Tribunal”.
De esta manera, afirmaron que “ninguna de las
reflexiones expuestas en el recurso permite concluir que la interpretación
efectuada por los señores jueces de la Cámara exceda las reglas de la sana
crítica judicial, ni que aquellos hayan efectuado un recorte arbitrario de los
elementos probatorios; sino y por el contrario, la quejosa se ha limitado a
exponer un mero desacuerdo con dicha lectura efectuada por el tribunal de
alzada”.
No obstante, el voto minoritario manifestó que “si
bien el a quo indicó que se encontraba acreditado que las médicas actuaron en
infracción al ordenamiento jurídico, pues la conducta debida era atender al
paciente donde este se encontrara (…) acercándose hasta su domicilio si ello
fuera necesario”, y luego remarcó: "No tuvieron claro cómo debía
procederse en esos (…) en el error de creer que no debían ingresar al barrio
sino que podían esperar al paciente en uno de los puntos de encuentro
prefijados para contactarse con las fuerzas de seguridad”.
Por ello, entendieron que le asiste razón a la
Fiscalía al afirmar que “no surgen de las transcripciones que se realizan en la
resolución del tribunal a quo cuáles habrían sido puntualmente las
contradictorias órdenes que los operadores del SAME les habrían impartido
telefónicamente a las médicas involucradas; de qué modo la ausencia de un
protocolo de actuación les habría impedido comprender cómo debían ejercer su
oficio (…) ni cuál habría sido la indicación que, frente a la falta de ese
protocolo, las habría hecho incurrir en el equívoco —mayúsculo”.
Por el contrario, concluyeron que “de la
transcripción selectivamente incompleta de la cual se valen los jueces del
tribunal a quo para exculpar a las profesionales intervinientes permite
advertir que los diferentes operadores del SAME, lejos de impartirles órdenes o
recomendaciones contradictorias, fueron ab initio los receptores de las
distintas negativas al ingreso, permanencia y a la atención domiciliaria que
exigía una urgencia con riesgo de vida en el interior de un asentamiento
precario de esta Ciudad (…)”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74611/superior-tribunal-provincial/un-pedido-de-auxilio-que-nunca-llego.html