La
Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la autorización
requerida por una pareja para para disponer el cese de la crioconservación de
los embriones originados con técnicas de reproducción asistida.
Los
jueces dispusieron que, en primera instancia, se de intervención al Ministerio
Público de la Defensa apelante para que “pueda adoptar las medidas que
considere pertinentes a los efectos de la protección de los embriones de que se
trata”.
En
primera instancia, según consta en la causa, se resolvió que los peticionarios
“no necesitaban autorización judicial para disponer el cese de la
crioconservación de los embriones” y que “debían ocurrir por la vía y forma que
corresponda a los fines de la resolución del contrato que al respecto habrían
celebrado”.
El
juez de grado expresó que asimilaba “el caso a la situación de los progenitores
que deben decidir si retiran las medidas de soporte vital a que está sometido
el hijo para prolongar en el tiempo un estado irreversible” y que “como
representantes legales están plenamente facultados para disponer el cese en la
crioconservación de los embriones en los que participaron”.
El
fallo, firmado por los jueces Carlos Bellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos
Carranza Casares, descartó que el embrión sea “una cosa”.
Sin
embargo, el Tribunal de Alzada reflexionó que “resulta claramente inexacto” que
los embriones se encuentren en una situación de “enfermedad irreversible,
incurable”, o en un “estado terminal” o “hayan sufrido lesiones que los
coloquen en igual situación”, al entender que “no se ha diagnosticado
enfermedad alguna y tampoco se hallan en una situación terminal sino, en todo
caso, en una inicial”.
El
fallo, firmado por los jueces Carlos Bellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos
Carranza Casares, descartó que el embrión sea “una cosa”. Estimó, asimismo, que
“existen importantes fundamentos como para considerar que los embriones no
implantados cuentan con la protección que se le debe a todo ser humano” y que
“aun si no se considerase que a los embriones no implantados les caben los
derechos que corresponden a todo ser humano, de todos modos (…) son acreedores
de una adecuada protección”.
En
su ampliación de fundamentos, el juez Bellucci sostuvo que “el embrión es un
ser en sí, único e irrepetible, diferente a sus progenitores, con una entidad
propia”, y añadió: “(…) las técnicas de fertilización asistida conllevan
lamentablemente una lógica cosificante, y se presenta a los embriones como si
fueran cosas que pueden ser descartadas. Ello conduce a planteos que son contrarios
a la dignidad humana”.
“La
voluntad procreacional, tal como es regulada en el Código Civil y Comercial de
la Nación, no autoriza en ningún momento a tomar decisiones para quitar la vida
a los embriones concebidos por una técnica de procreación. El código regula los
aspectos filiatorios. Estamos ante una persona humana, no ante cosas. Son
personas y gozan del derecho a la vida”, concluyó en su voto.
En
tanto, el juez Polo Olivera manifestó que se busca adoptar una decisión “acorde
con la protección de la vida humana como un valor superior que entiendo debe
ser reconocido en favor del embrión extracorpóreo y que la ausencia de una
regulación específica que legisle en concreto su destino o utilización, sólo
impone la adopción de un temperamento expectante, sin frustrar las
posibilidades que ese ser vivo inicial puede tener”.
“(…)
con independencia de la condición jurídica que pudiera asignarse al ovocito,
existe un infranqueable ámbito de tutela que corresponde respetar, que impone
su preservación y que, por ende, veda su descarte o destrucción, máxime cuando
se está en presencia de alternativas menos gravosas, que no conllevan la
conculcación de los derechos de quienes en su oportunidad exteriorizaron su
voluntad de procrear (…)”, concluyó en sus fundamentos.
Archivos adjuntos: file_downloadR. G. A. y
otro s/ autorización (fallo - 2021-04-26T103023.729_.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89089/civil/que-hacer-con-los-embriones-congelados.html