En autos
“A.S.A. C/ G.A.J. S/ ALIMENTOS”, la Sala I de la Cámara Segunda Civil y
Comercial de La Plata resolvió modificar parcialmente la decisión apelada,
fijando la cuota alimentaria provisoria a cargo del alimentante en el 20% de la
canasta básica total que publica el INDEC.
La juez de
primera instancia fijó en concepto de
cuota de alimentos provisoria en favor de V. y S. la suma mensual de $ 4.000 a
cargo de su progenitor, A.G. con más asignaciones familiares y ayuda escolar si
correspondieran (art. 544 CCCN).
Contra esa decisión
la actora interpuso recurso de apelación
por considerar exigua la suma de $ 4.000 para atender las necesidades de
sus dos hijos de 4 años en comida, vestimenta y salud.
Agregó que
los mellizos permanecen a su cuidado por tiempo completo y el progenitor los ve
solo dos veces al mes, que atender a los niños le impide trabajar, más aún que
durante el presente año por el aislamiento no han acudido al jardín.
Señala que
el padre de los niños vive en una casa que es propiedad de sus padres, y en
cambio ella alquila. Considera que al no poseer el padre trabajo registrado
debería fijarse el 40 por ciento de un sueldo mínimo vital y móvil.
Elevada la
causa, la Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata citó el
artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que dispone que
“desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede
decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del
pleito, si se justifica la falta de medios”.
Dicha norma
-que no trae cambios relevantes respecto del Código Civil, que poseía una
disposición similar en el derogado art. 375- brinda un mecanismo que permite
cubrir sin demora a las necesidades del alimentado, ya que la espera hasta la
obtención de la sentencia puede privarlo de los medios de subsistencia
esenciales para su vida.
La canasta
básica total no solo considera los requerimientos alimentarios mínimos de una
familia del tipo que se describe [hogar 1, de 3 integrantes], sino los bienes y
servicios no alimentarios.
Consiste en
una cuota que se fija anticipadamente para cubrir los gastos imprescindibles,
hasta que recaiga el pronunciamiento final.
Para
modificar el monto de la sentencia de grado, los jueces decidieron fijar la
cuota en favor de sus hijos en el 20 por ciento de la canasta básica total
(hogar 1, CBA) que publica el INDEC, que en febrero 2021 ascendió a $
32.473,33, por lo cual la cuota ascendería a la suma de $ 6.494,66.
La canasta
básica total no solo considera los requerimientos alimentarios mínimos de una
familia del tipo que se describe [hogar 1, de 3 integrantes], sino los bienes y
servicios no alimentarios.
Archivos adjuntos: file_downloadalimentos (Ver sentencia (causa
Nº129.009)_.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89199/noticias-por-tema/canasta-basica-de-alimentos.html