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El Tribunal de Impugnación pidió que se cree un protocolo para notificar sin formalismos a niños, niñas y adolescentes

El Tribunal de Impugnación pidió que se cree un protocolo para notificar sin formalismos a niños, niñas y adolescentes

En un fallo ajustado al cuadro normativo que reconoce derechos y garantías a niños, niñas y adolescentes (NNA), el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros recomendó a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) que elabore un protocolo para que las notificaciones y comunicaciones dirigidas a personas menores de edad sean realizadas con el menor grado de formalismo posible: con lenguaje comprensible y utilizando tanto medios amigables como personas de confianza. En la sentencia, los Dres. Edgardo Leonardo Sánchez, Paul Alfredo Hofer y Jorge Ariel Carrasco anularon un pedido de sobreseimiento de un acusado de abusar sexualmente a una niña de 12 años al percatarse de que dicha solicitud había sido acordada por las partes sin que la víctima hubiera sido escuchada en ninguna instancia del proceso. “En ningún momento se le ha reconocido su calidad de víctima ni mucho menos los derechos que le asisten”, advirtieron. La resolución marca una línea en el respeto por el interés superior de niños, niñas y adolescentes y por su derecho a ser oídos, así como también en el reconocimiento efectivo de ellos y ellas como sujetos de derecho.

El Tribunal intervino en la causa (de la que no se brindarán mayores detalles a los fines de preservar la identidad de la menor) a partir del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público Fiscal en contra de la sentencia de primera instancia, en la que se negaba el sobreseimiento del imputado y se ordenaba que la investigación continuara. Al analizar el caso, el Tribunal tomó conocimiento de que la niña no había declarado ni en cámara Gesell durante la etapa de investigación ni en la audiencia de sobreseimiento. Respecto de este punto, los jueces advirtieron una serie de circunstancias: según informaron la Fiscalía y la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, la menor no se había mostrado dispuesta al diálogo al ser entrevistada en relación a la denuncia realizada. Tampoco lo hizo durante la audiencia de sobreseimiento, en la que se tomó la palabra de su madre como una supuesta conformidad por parte de la víctima. Esto último, además, sin analizar si existía un conflicto de intereses entre ellas, ya que el acusado era pareja de la progenitora cuando ocurrió el hecho denunciado.

“Advertimos que en este caso se ha invisibilizado a la niña víctima, y en ningún momento se le ha reconocido su calidad de víctima ni mucho menos los derechos que le asisten en el marco de este proceso penal. Por lo tanto, no se le ha reconocido como sujeto de derecho. Entiendo que no se trata de una mera confusión de conceptos por el cual se haya asignado el rol de víctima a la madre de la niña y justificar en su supuesta conformidad la procedencia del allanamiento instado por el fiscal”, aseveró en su voto el Dr. Sánchez, quien agregó: “se trata de un palmario error conceptual confundir a la niña víctima con la representante legal de la niña víctima que, además, era pareja del imputado, sin que se advierta un análisis de la posible existencia de intereses contrapuestos entre la madre y la niña y la necesidad o conveniencia de designar un letrado especializado en derecho de la niñez, conforme prevé el artículo 27 inciso C de la Ley Nacional N° 26.061 [de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes]”.

Los magistrados advirtieron asimismo que en ninguna etapa del proceso se realizó un esfuerzo para comunicarse con la niña en forma directa y personal, lo que consideraron una vulneración flagrante del marco normativo de protección especial de niños, niñas y adolescentes; en especial, de la Convención de Derechos del Niño (CDN) y la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley Provincial N° 8293 (de Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). “Las referencias al mutismo de la niña van de la mano con la total ausencia de estrategias dirigidas a lograr y favorecer algún tipo de diálogo o contacto directo con la niña, que le permitiera a ésta conocer sus derechos y poder decidir si ejercerlos o no, tanto el de contar con un abogado del niño (dado que subyace en este caso una relación de pareja entre el imputado y la representante legal de la hoy adolescente víctima), como el derecho a ser oída, entre otros”, remarcó el Dr. Sánchez en su voto, al cual adhirieron los Dres. Hofer y Carrasco.

En este sentido, remarcaron la necesidad de crear un protocolo que contemple cuestiones como la edad, el desarrollo psicoafectivo y el nivel de educación de la persona menor de edad a la hora de notificarle una decisión judicial o de citarla a participar en alguna etapa del proceso. Dicha tarea fue encomendada a la OGA, a la que le sugirió que tenga en cuenta tanto a la Ley N° 8293 como a la “Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de niños/as, adolescentes víctimas o testigos de abuso y otros delitos” (elaborada por Unicef, la Asociación por los Derechos Civiles y la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia –Jufejus-). Por un lado, la norma provincial ordena que en toda información, resolución o acto procesal en general se empleen “expresiones comunes del lenguaje, que sean comprensibles por la niña, niño o adolescente” y prohíbe expresamente los términos técnicos o latinismos. Por otro lado, la guía propone la utilización de “las vías y medios que resulten más ‘amigables’” según las condiciones personales del destinatario o destinataria.

En este sentido, el Dr. Carrasco destacó el Protocolo Interinstitucional de Atención a Víctimas Menores de Edad, elaborado conjuntamente entre los Poderes Judicial y Ejecutivo (justamente entre los coordinadores se encontraba el Dr. Sánchez, titular del Tribunal de Impugnación, y el Dr. Marcelo Zelarayán –a cargo de la Oficina de Gestión de la Corte Suprema de Justicia-). "La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo un aporte de sumo interés en esta temática con este protocolo, y sería oportuno que sea readecuado teniendo en cuenta las cuestiones específicas de la virtualidad, e incorporando aquellas mejoras que los operadores hayan observado en la práctica diaria".




Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/nna-concepcion