La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una
sentencia que había hecho lugar a la medida cautelar de Victoria Vanucci contra Google.
En
la instancia de grado, el tribunal ordenó a Google LLC eliminar el nombre,
fotografías y toda referencia que permita identificar a la actora, a través de
los enlaces que permite el buscador “www.google.com.ar”, con las palabras
claves, como “asesina”, “puta”, “judía” , “lacra”, “no grata”, “perra”,
“cucaracha”, “mierda”, donde la acusan de drogadicta, y de buscar su “muerte”,
“sufrimiento”, “dolor”, y que manifiesten “odio”, incitaciones a la violencia y
la discriminación.
Para
tomar esa decisión, el sentenciante de origen refirió los efectos masivos que
ocasiona la divulgación del nombre e imagen de la pretensora –en una forma no
querida- en los sitios de Internet, pues a él acceden los usuarios de todo el
mundo a través de los servidores.
Contra
esa decisión apeló Google, asegurando que la actora no aportó ninguna prueba
tendiente a demostrar que la existencia de las referidas expresiones de odio o
difamaciones tenga lugar en la plataforma; y que los sitios o páginas enlazadas
por Google ingresando el nombre de la actora refieren en su mayor parte a
páginas con información u opiniones protegidas por la garantía constitucional
que ampara la libertad de expresión.
También
puso énfasis en que la actora es una persona pública, y que la demanda incurre
en un error elemental, pues considera a Google como quien “publica” tal o cual
información u opiniones, cuando en rigor sólo es un motor de búsqueda, que
enlaza páginas web de terceros, actividad que además goza de especial
protección constitucional.
El
tribunal entendió que Vanucci no acompañó impresión de los resultados que
arroja el buscador de Google cuando se inserta su nombre, con lo cual no se
puede establecer la existencia de aquellos contenidos, y mucho menos si existe
vinculación con los sitios que reputó como injuriantes
Elevada
la causa, en autos “VANNUCCI, MARIA VICTORIA c/ GOOGLE INC s/ACCION PREVENTIVA
DE DAÑOS”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal revocó el decisorio de grado, acogiendo favorablemente el recurso
de apelación de Google.
Los
jueces que componen el tribunal -Ricardo G. Recondo, Eduardo D. Gottardi y
Alfredo Silverio Gusman- fundamentaron que Vanucci no acompañó impresión de los
resultados que arroja el buscador de Google cuando se inserta su nombre, con lo
cual no se puede establecer la existencia de aquellos contenidos, y mucho menos
si existe vinculación con los sitios que reputó como injuriantes.
Por
otro lado, recordaron que la actividad de los buscadores de internet se
encuentra amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión.
El artículo 1 de la Ley de Servicio de Internet dispone que “la búsqueda,
recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del
servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía
constitucional que ampara la libertad de expresión”.
“La
Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que la eliminación
provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet, implica
un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional” sostuvieron los
magistrados al dictar sentencia.
Archivos adjuntos: file_downloadVANUCCI
(Vannucci - Resolucion de Camara tema google.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89219/civil-y-comercial/sin-pruebas-no-hay-bloqueos.html