La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una
demanda por despido indirecto contra Mc Donald's, iniciada por una empleada que
aseguró haber solicitado el cambio a una sucursal cercana a su casa. El rechazo
se fundó en que la trabajadora no formuló el pedido por telegrama.
La Sala II de la Cámara del Trabajo confirmó el
rechazo de la demanda iniciada en la causa “Manoni Romina Natalia c/ Arcos
Dorados S.A. s/despido”, en la que la accionante demandó por despido indirecto
a la firma porque aseguró que pidió el traslado a una sucursal cercana a su
domicilio y no obtuvo respuesta.
La accionante manifestó se sintió injuriada porque
pidió cerca de doce veces el cambio de sucursal a un domicilio más cercano al
de su hogar, a fin de poder atender a su hijo recién nacido, y que la accionada
guardó un “silencio estanco a los pedidos formulados” y la privó “del derecho
previsto en el art. 179 de la LCT”.
Pero como la demandante no intimó a la empresa por
telegrama, el juez de Primera Instancia rechazó la acción, porque entendió que
la actitud de la recurrente “resultó contraria al principio rector explicitado
en el art. 63 de la LCT”, dado que al rescindir el contrato de trabajo sin
constituir en mora a su ex empleadora, “le negó a ésta la posibilidad de
adecuar su conducta a su pretensión, ‘negar el incumplimiento o guardar
silencio”, y por ello, concluyó que “la accionante no ha logrado acreditar los
presupuestos fácticos para viabilizar la pretensión”.
La Sala, compuesta por los magistrados Graciela
González y Miguel Ángel Maza, rechazó
los agravios de la accionante, ya que si bien reconoció que “en ciertas
situaciones la gravedad de la injuria que se le imputa a la contraparte torna
innecesaria la intimación previa”, el caso de autos no encuadraba dentro de esa
excepción-
El juez Maza, en su voto – al que luego adhirió su
colega- consideró que, en casos como el
de autos “donde la accionante sostiene que su ex empleadora le negó la
posibilidad de cambiar de lugar de trabajo, desconociendo –así- su derecho a
gozar del descanso por lactancia (art. 179 de la LCT), la constitución en mora
constituye un requisito sine qua non de la viabilidad del despido indirecto”.
El camarista justificó ese criterio, “no sólo en
base a los principios receptados por los arts. 10 y 63 de la ley 20.744, sino
también en aras de garantizar el derecho de defensa del empleador, pues en la
intimación previa es donde el dependiente plasma cual es la causal
–constitutiva de injuria- que, a su entender, impide la continuidad de la
relación laboral”.
Ambos magistrados coincidieron en que dos eran las
cuestiones que en el caso debía acreditar la actora. La primera era requerirle
a Arcos Dorados S.A. “el cambio de su lugar de trabajo a fin de poder gozar del
descanso por lactancia, bajo apercibimiento de considerarse despedida”, y, por
otro, “en su caso, el incumplimiento atribuido”.
“Adelanto que, desde mi perspectiva, no ha logrado
acreditar ninguna de las dos”, sostuvo Maza, para quien los testigos
presentados por la actora sólo declararon “en base en meros comentarios
realizados por la propia interesada en el pleito”. Según repasa el magistrado,
las testigos sólo declararon que acompañaron a la actora “a la sucursal donde
se desempeñaba y que allí ésta no pudo transmitir su petición”.
Los magistrados analizaron también unos “pedidos de
informe” acompañados por la empresa en el expediente, y razonaron que los
mismos, lo que reflejarían era que la empresa “tenía conocimiento de la
petición actoral, pero no de las implicancias que tendría su silencio o
negativa; ni tampoco, y lo más importante, darían cuenta de que la empresa se
mostraba reticente a trasladar de establecimiento” a la actora, y que con ello, “le hubiera imposibilitado
gozar del descanso por lactancia”.
Por otra parte, la Cámara “retó” al abogado de la
actora, debido a las críticas que le propinó a la sentencia del juez de Primera
Instancia, a la que tildó de “absurda, insólita, infundada, y
autocontradictoria”. Los jueces de la Alzada consideraron acertado el análisis
efectuado por el primer magistrado y no encontraron nada “que justifique los
adjetivos calificativos antes transcriptos”, e incluso le sugirieron al letrado
“profundizar en el significado de éstos, así como también en aquello que debe
entenderse como una verdadera ‘expresión de agravios’”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74747/laboral/si-el-lugar-de-trabajo-no-le-encanta-avise-por-telegrama.html