El
Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, ordenó al Gobierno
porteño garantizar a una escuela el servicio de enfermería y de transporte
adecuado a las condiciones psicofísicas de los alumnos.
Se
trata de una acción para que se otorgue a los alumnos que asisten a la Escuela
para Niños, Niñas y Jóvenes con Pluridiscapacidad Motora N° 11 “Dr. Aquiles
Gareiso” un “transporte escolar adecuado en relación a sus necesidades
psicofísicas; el restablecimiento del servicio de enfermero en la escuela; la
provisión de insumos de higiene y emergencia” sanitaria.
La
presentación explicó que el GCBA adjudicó la licitación del servicio de
transporte que, según esgrimieron, no cumpliría con las condiciones mínimas
para el cumplimiento de Protocolo establecido por COVID-19 ni con las
condiciones de Seguridad para el traslado de los alumnos. También reclamó el
restablecimiento del servicio de enfermero y detalló que en la institución
faltarían insumos, como termómetro, pilas, alcohol y también guantes de látex,
algodón, oleo calcáreo, toallitas húmedas de higiene íntima y personal.
De
este modo, el magistrado ordenó a la demanda que garantice un servicio de
transporte adecuado a las condiciones psicofísicas de los alumnos, en su caso,
en sus sillas de ruedas, y que “se ajuste a los requisitos establecidos en el
Código de Transporte de la Ciudad, así como también con el “Protocolo para el
uso de transporte escolar para la vuelta a clases”.
Para
resolver, el juez consideró que el ciclo lectivo “ya se encuentra iniciado y
muchos/as de los/as alumnos/as se encuentran privados/as de acceder a la
escuela en forma presencial, lo que vulnera —en las particulares y concretas
circunstancias del caso— su derecho a la educación igualitaria e inclusiva”.
De
este modo, el magistrado ordenó a la demanda que garantice un servicio de
transporte adecuado a las condiciones psicofísicas de los alumnos, en su caso,
en sus sillas de ruedas, y que “se ajuste a los requisitos establecidos en el
Código de Transporte de la Ciudad, así como también con el “Protocolo para el
uso de transporte escolar para la vuelta a clases”.
“A
tal efecto, y con el objeto de establecer la cantidad de niños/as que requieren
la utilización de dicho servicio, y el modo en que lo necesitan –especialmente
atendiendo a las discrepancias que sobre el número de alumnos se advierten
entre las posiciones de las partes— la actora deberá acompañar, en su caso, las
constancias médicas pertinentes de los/as alumnos/as para poder establecer
cuáles son las especificaciones que se requieren respecto de cada niño a fin de
que puedan tener un traslado adecuado y seguro”, añadió.
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COOPERADORA ESCUELA DIFERENCIAL N 11 AQUILES GAREISO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO -
EDUCACION-OTROS (caba.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89273/contencioso-administrativo/educacion-igualitaria-e-inclusiva.htmlc