El
titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 10, Walter Correa,
rechazó una medida cautelar presentada por un abogado que pretendía no pagar el
denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los
efectos de la Pandemia” y por eso presentó una demanda contra la Ley 27.065 que
tiene carácter “de emergencia y por
única vez” para los bienes de más de 200 millones de pesos.
En
el fallo al que accedió Tiempo Judicial, el juez afirmó que para solicitar la
“suspensión o impugnar un tributo debe demostrarse que existe una violación al
derecho de propiedad, esto es que el gravamen adquiere una entidad que lo torna
confiscatorio”.
Y
citó a la Corte Suprema que expresó que “para que la confiscación exista, debe
producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la
renta o capital y que, a los fines de acreditar dicho extremo, se requiere una
prueba concluyente”. (Fallos:193:369;
194:283; 200:128; 201:165; 220:1082; 1300; 239:157)
El
abogado solicitó la declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de
la Ley Nº 27.605, de los Decretos PEN Nros. 1024/2020 y 42/2021 y de las
Resoluciones Generales AFIP Nros. 4930/2021 y 4954/2021 ante el fuero en lo
Contencioso Administrativo Federal buscando ahorrarse el pago del impuesto a
través de la Justicia.
En
la demanda, expresó que es abogado y ejerció la profesión en el país y en el
exterior durante más de 35 años y, como consecuencia de su "esfuerzo
personal, pudo conformar un patrimonio el cual se encuentra invertido en
diversos activos financieros en el exterior y de cuyas rentas obtiene sus
únicos ingresos como sustento económico”.
Y
explicó en la demanda que la aplicación de este nuevo impuesto por parte de
“AFIP, del bloque normativo cuya constitucionalidad controvierte, absorbe casi
la totalidad de su renta y una parte sustancial de su patrimonio, vulnerando
derechos, principios y garantías”.
Y
lo explicitó: “En tal sentido, señala que el aporte determinado de $
6.568.314,38, importa la absorción del 1.065,75% de la renta neta total
realizada en el año 2020 y del 1.853,82% de la misma si se suma el IBP de $
4.856,55, que también debe afrontar por el período fiscal 2020; lo que implica
que, para pagarlo, debe vender o malvender parte del capital invertido en el
exterior, de cuyo rendimiento vive”.
En
este sentido, el juez Correa decidió rechazar la medida cautelar solicitada
porque no se pudo “acreditar la confiscatoriedad del tributo” y argumentando
entre otros conceptos que “la única prueba acompañada por el actor para
fundamentar la confiscatoriedad, informe de contador público independiente, se
basa en cálculos unilaterales y al no tener documentación de respaldo, carece
de sustento probatorio”.
En este sentido, Correa explicó que el contribuyente presentó la demanda “sin haber presentado la declaración jurada que consolide y lo haga responsable por lo que declara, las sumas que menciona revisten un carácter meramente hipotético y conjetural". Y agregó que “el actor no acreditó la imposibilidad de abonar el tributo ni el riesgo de irreparabilidad o daño inminente que le causaría el estado actual de la cuestión ni el perjuicio que pudiera ocasionarle el rechazo de la cautela sea de imposible reparación ulterior”, finalizó el magistrado.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2021/05/19/la-justicia-rechazo-una-cautelar-de-un-abogado-que-pretendia-no-pagar-el-impuesto-a-la-riqueza/