El
juzgado de Familia de la VIIª nominación, a cargo de Ángela Rossana Martínez,
emitió un fallo en el que dispuso hacer lugar al pedido de adopción de dos
niños y le ordenó a la autoridad administrativa que, al anular el acta de
nacimiento original e inscribir su nueva identidad, cambie también los números
de DNI. La resolución, emitida a finales del año 2018, buscó así garantizar el
derecho a la intimidad y a la privacidad de los pequeños, con el objetivo de
evitar cualquier intromisión o injerencia arbitraria por parte de personas ajenas
al nuevo grupo familiar.
En
los procesos de adopción -como explica la magistrada- el Código Civil y
Comercial de la Nación dispone que la sentencia de fondo conlleva la anotación
de la resolutiva y la anulación de la correspondiente acta de nacimiento,
manteniéndose, sin embargo, el número de DNI originalmente asignado. Pero en
ciertos casos, existe la posibilidad de que estos niños, niñas y adolescentes
(NNyA), puedan ser identificados por la familia biológica, a través de bases de
datos en los cuales la búsqueda se realiza con el Nº de DNI, como por ejemplo,
el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA). Así, si el niño fue atendido en algún
hospital público o CAPS, queda registrado su nombre, domicilio, familiar
responsable y demás datos personales, ligados a su número de DNI, por lo cual,
aun cuando se produzca el cambio de nombre y anulación del acta, son
susceptibles de ser identificados por parte de personas no autorizadas, como
por ejemplo la familia ampliada, lo que representa una intromisión indebida en
la vida de NNyA.
En
este caso, la jueza resolvió hacer lugar al pedido del matrimonio que ejercía
la guarda legal con fines de adopción. Entre otras disposiciones, ordenó
modificar el prenombre de ambos hermanos y libró un oficio al Registro Nacional
de las Personas (RENAPER) para que, en su carácter de organismo administrativo
de aplicación, confeccione y haga entrega de nuevos ejemplares de DNI, donde se
consignara la nueva identidad de los niños y un nuevo número de identificación.
La solicitud fue avalada también por la Dra. Lidia Inés Avellaneda, Defensora
de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IVª nominación, en tanto
representante complementaria de los hermanos, y por la Dra. Ana María Rosa Paz,
titular de la Fiscalía Civil, Comercial y del Trabajo interviniente.
Esta
experiencia resulta sumamente original, ya que conlleva un apartamiento de los
procedimientos administrativos vigentes en pos de garantizar que los adoptados
no sean hostigados ni reciban presiones externas en el transcurso de su nueva
realidad social y familiar. Asimismo, como surge de la resolución, los
adoptantes asumieron el compromiso de hacerles saber todo sobre su verdadera
historia y vínculo filial en el ámbito íntimo y dentro de la vida familiar,
como lo estipulan las normativas que rigen la materia. Por lo tanto, sostiene
la resolución que el cambio requerido “no implica borrar la historia personal,
como acertadamente lo expresan los requirentes, en cuanto ello será objeto de
la transmisión de la misma por parte de los adoptantes, de acuerdo a la edad y
grado de madurez de los niños, en un contexto de privacidad”. De este modo, los
pequeños –de ocho y seis años de edad, respectivamente– se encuentran
protegidos de la exposición y difusión de sus vidas privadas por una resolución
judicial firme.
Al ser consultada, la Dra. Martínez sostiene que: “Esta decisión supera el test de constitucionalidad y convencionalidad que debemos realizar los jueces al momento de resolver las controversias que son traídas a consideración, en cuanto los derechos que se buscan proteger se encuentran enraizados en el bloque de derechos amparados constitucionalmente”.
Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/fuero-de-familia-una-sentencia-de-adopcion-plena-ordena-cambiar-el-numero-de-dni-de-dos-ninos-para-preservar-su-derecho-a-la-intimidad