Juan
Raúl Duhalde, secretario del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de Tandil, fue
denunciado por la AJB ante la Subsecretaría de Control Disciplinario por hechos de violencia laboral y de género
ejercidos contra los y las integrantes de la dependencia en la que se
desempeñaba.
Por
tal motivo, la Suprema Corte dispuso en la Resolución 241/21 su cesantía del
cargo que ocupa, en tanto el imputado “incurrió en comportamientos violatorios
de las prohibiciones establecidas en la Ley de Violencia Laboral N°13.168”.
Según
la resolución, Duhalde se dirigía sistemáticamente al personal del Juzgado en
forma despectiva, con comentarios inadecuados, con falta de respeto
Según
la resolución, a la que tuvo acceso Diario Judicial, los hechos acreditados y
denunciados por el gremio judicial, se comprobó que Juan Raúl Duhalde exigió a
ciertos agentes tener su teléfono celular personal prendido las 24 horas y
estar disponibles en forma permanente; también haber requerido que den cuenta
de las actividades personales que realizaban los fines de semana; y haber
impedido al personal salir del juzgado a otras dependencias, amenazándolos con
iniciar sumarios administrativos.
También
se consideró probada su intervención ilegítima para que se deje sin efecto una
licencia médica de una trabajadora que refería como causa el conflicto existente
en el juzgado.
Asimismo,
pudo acreditarse que Duhalde se dirigía sistemáticamente al personal del
Juzgado en forma despectiva, con comentarios inadecuados, con falta de respeto
y también haber efectuado comentarios disvaliosos y amenazantes hacia el
personal, infundiendo temor y haber vertido términos agraviantes y misóginos
hacia las trabajadoras judiciales.
En
la sentencia, la Suprema Corte define a la violencia laboral como "un tipo
de situación comunicativa que amenaza con infligir al individuo grandes
perjuicios psíquicos y físicos", ya que el denominado mobbing es
caracterizado como "un proceso de destrucción".
"En las condiciones descriptas, y si bien cabe reconoce que en los vínculos laborales se pueden presentar situaciones conflictivas, los elementos probatorios reunidos dan cuenta que el proceder de el Dr. Duhalde superó los parámetros que pueden considera se tolerables en las relaciones humanas, exhibiendo un trato ofensivo y humillante hacia determinadas personas, capaz de generarle una afección psíquica" concluye la resolución.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89303/noticias/un-freno-a-la-violencia-laboral.html