La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un
recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó una resolución
de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de
la Provincia, mediante la cual se sancionó al propietario de un inmueble por
instalar dos anuncios publicitarios que no contaban con la autorización
necesaria.
En los autos “P., E. D. Vs. Comisión de
Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de
Salta - recurso de inconstitucionalidad”, la Corte de Justicia de Salta hizo
lugar a un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que revocó una
resolución de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y
Urbanístico de la Provincia, a través de la cual se sancionó al propietario de
un inmueble.
En el caso, el inmueble había sido registrado como
Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia por las
limitaciones previstas por la Ley 7418. Así, la Cámara tuvo en cuenta una
constancia según la cual “el decreto 1620/10 dejó sin efecto esa registración”.
En este sentido, el Alto Tribunal provincial
explicó que “el Decreto Nº 1620/10 publicado en el Boletín Oficial el 29 de
abril de 2010 dispuso que los conjuntos o grupos de construcciones o áreas
categorizadas en el inciso c del art. 4º de la Ley 7418 que fueren declarados
Bien de Interés Arquitectónico y/o Urbanístico, debían inscribirse en el
registro cartográfico de la Dirección General de Inmuebles (art. 3) y que este
organismo debería adecuar las inscripciones realizadas a lo dispuesto en ese
instrumento (art. 5)”.
De este modo, manifestaron que “se observa que en
fecha 1 de diciembre de 2009 el inmueble quedó registrado como Bien de Interés
Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta con las limitaciones
previstas por la Ley 7418 y conforme Decreto Nº 2735 y, asimismo, un sello
colocado sobre esa registración, en el que se lee sin efecto Decreto Nº
1620/10”.
El Tribunal consideró que por “haberse dejado sin
efecto la afectación de la Ley 7418, en virtud del Decreto Nº 1620/10, cesó la
razón de ser de la sanción impuesta y compartiendo el dictamen de la Sra.
Fiscal de Cámara dispuso que corresponde revocar la Resolución Nº 50/10 dictada
por la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de
la Provincia de Salta”.
No obstante, los jueces del Máximo Tribunal de
Salta entendieron que “la Cámara incurrió en una errónea interpretación de las
normas aplicables al caso, vulnerando de ese modo el derecho de debido proceso
y de defensa en juicio, circunstancia que posee entidad suficiente para la
procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto”.
Para los magistrados, “el pronunciamiento
cuestionado se encuentra teñido de arbitrariedad, toda vez que el tribunal
soslayó lo dispuesto por la Ley 7418 y el Decreto 2735/09, pues sólo con base
en una cancelación de una constancia registral en la cédula parcelaria del
inmueble, sin un análisis jurídico de sus razones y consecuencias, revocó la
Resolución Nº 50/10”.
Sobre este punto, destacaron que correspondía
"analizar lo manifestado por las partes en la expresión de agravios y su
contestación, las constancias de la causa y que mediante una correcta
interpretación de las normas aplicables y con debidos fundamentos dicte
sentencia sobre la cuestión elevada en apelación”.
En consecuencia, los jueces hicieron lugar al
recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, ordenaron que
bajen los autos a la Sala que en turno corresponda para el dictado de un nuevo
pronunciamiento.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74751/superior-tribunal-provincial/para-la-proteccion-del-patrimonio.html