Ante
un nuevo confinamiento, los Máximos Tribunales de Justicia de la Nación y de la
provincia de Buenos Aires dictaron distintas resoluciones en las cuales
establecieron el funcionamiento del servicio de justicia durante esta nueva
etapa de aislamiento.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 8/21 -
suscripta por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan
Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- dispuso la suspensión del
curso de los plazos procesales –conforme el artículo 157 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación- y administrativos entre los días 26 al 28
–ambos incluidos- de mayo, respecto de
las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales.La
suspensión también abarca los plazos de la caducidad de instancia
La
medida se adoptó ya que en el actual contexto epidemiológico y sanitario y por
razones de salud pública, resultaba "necesario restringir la asistencia
tanto de personal como del público en general a los diferentes tribunales y
oficinas. Por
lo
que corresponde limitar al mínimo posible la atención presencial al público
–con excepción de aquellas actuaciones en
la
que resulte indispensable". El Máximo Tribunal encomendó a las cámaras de
apelaciones que ejercen la función de superintendencia la adecuación del
funcionamiento de los tribunales bajo su órbita.
A
su vez, través de una Resolución, la Suprema Corte de Justicia de la provincia
de Buenos Aires estableció, hasta el 11 de junio, el mantenimiento de las
condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las
cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz.
Como
anunció previamente, hasta el 30 de mayo, la asistencia presencial del personal
judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable y
el resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática.
En
la SCBA, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se
establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la
mínima cantidad de personal que cada titular disponga.
La
Corte aclaró que los turnos que se hubieren otorgado para los días comprendidos
en la resolución se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o
titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes debían concurrir
podrán requerir la obtención de uno nuevo.
Por
otra parte, el Máximo Tribunal autorizó a los Juzgados de Paz y de Familia en
turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes
de las respectivas comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos
oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp
o equivalente.
Desde
el 31 de mayo hasta el 11 de junio, los titulares de las dependencias deberán
gestionar el funcionamiento con la concurrencia del personal indispensable,
"extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las
comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen
conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario
vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene",
estableció la Suprema Corte.
Asimismo,
deberán continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial
que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no
cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de
manera telemática.
En
ese marco, los jueces encomendaron a la Secretaría de Personal que extreme el
monitoreo de la cantidad de personas que asisten a cada juzgado y dependencia,
"informando aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se
considere –prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a
efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes".
Archivos adjuntos
file_downloadAcordada
8/21 (Acordada 8-21.pdf)
file_downloadRESOLUCIÓN (Res 761.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89321/superior-tribunal-provincial/justicia-en-confinamiento.html