En
la causa “Gallo, Roberto y otro s/ incidente de recurso extraordinario”, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dejar sin efecto el auto que
denegó el recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al
tribunal de origen. La decisión se adoptó en virtud de que no se comprobó que
se haya notificado debidamente a los imputados.
Según
detalla el fallo, al momento de resolver sobre la admisibilidad del recurso
extraordinario articulado por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Nacional
de Casación en lo Criminal y Correccional informó que el representante de la
Defensa Pública Oficial manifestó que no se encontraba legitimado para actuar
en representación de los imputados por haber cesado el mandato que le habían
conferido, ante la firmeza de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal n°
28 de la Capital Federal.
Por
tal razón, la defensa solicitó que se procediese a la notificación personal de
los encausados a efectos de que sean éstos quienes se expresen acerca de la
intención de ser representados por la Defensa Oficial o tengan la efectiva
posibilidad de designar un letrado de su confianza.
Ante
esa presentación, según se explicó en la resolución en examen, el tribunal
ordenó que se procediera de acuerdo con la opción sugerida por el Defensor
Oficial, practicándose en consecuencia “múltiples diligencias” con resultado
infructuoso en orden a la finalidad propuesta.
Frente
a ese cuadro de situación, el tribunal decidió notificar la decisión que
desestimó el remedio federal a la Defensa Pública Oficial “a los efectos que
pueda corresponder”.
Tal
modo de decidir motivó un recurso de queja por parte de los imputados, que fue
elevado a la Corte Suprema. El Máximo
Tribunal, con la firma de Elena I. Highton, Ricardo L. Lorenzetti, Juan Carlos
Maqueda y Horacio D. Rosatti, dejó sin efecto el auto apelado.
Los
magistrados dieron cuenta de que durante el transcurso de la tramitación del
recurso de revisión en la instancia anterior nunca se confirió intervención a
las personas que podrían resultar afectadas
“Esta
Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de
las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del
pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el artículo 257 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los
litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la
garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes
para la correcta solución del litigio” afirma la sentencia.
En
ese orden, los magistrados dieron cuenta de que durante el transcurso de la
tramitación del recurso de revisión en la instancia anterior nunca se confirió
intervención a las personas que podrían resultar afectadas por la pretensión
sostenida por el Ministerio Público.
“Por
ello, corresponde dejar sin efecto el auto que denegó el recurso
extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para
que se agoten las medidas tendientes a hacer efectivo el traslado a la defensa
de los sujetos a cuyo respecto fueron dictadas las resoluciones judiciales cuyo
carácter de cosa juzgada se intenta poner en discusión y, una vez cumplido lo
dispuesto de modo preciso, se resuelva sobre su procedencia por quien
corresponda” concluyeron.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89334/corte/para-defenderse-hay-que-estar-notificado.html