El
Comité Operativo de Emergencia (COE) estableció nuevas normativas mediante la
resolución N° 77 desde hoy lunes 31 de mayo y hasta el viernes 4 de junio
próximo basándose en los Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 287/21 y
334/21 del Poder Ejecutivo Nacional y como medidas generales de prevención
contra el Covid con el objetivo de bajar el índice de contagios que experimenta
la provincia de Tucumán.
Ante esta situación estableció
suspender por este período:
a) REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: No podrá realizarse ningún
tipo de reunión, sin
importar
la cantidad de personas ni el lugar fisico.
b) ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Quedan suspendidas todas
las actividades deportivas, prácticas y competencias, tanto amateur como
federativas. Los Clubes, gimnasios, centros de
entrenamiento,
box, polideportivos5, complejos públicos y/o privados deberán
permanecer
cerrados.
c) Quedan suspendidas las
ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES, RELIGIOSAS, TEATRALES Y AFINES, TURISMO,
FERIAS DE CUALQUIER TIPO, JUEGOS DE AZAR, SALONES DE FIESTA, DISCOTECAS Y
SALONES DE BAILE.
En
su artículo tercero establecer que los comercios en general y servicios
"solo podrán permanecer dentro del establecimiento hasta dos (2) clientes.
El horario de atención será desde las 10:00 hasta 19:00 horas
LOCALES GASTRONÓMICOS (RESTAURANTES,
BARES, entre otros):
La atención al público será unicamente en mesas ubicadas al alre libre y/o
espacios abiertos, en el horario de 7.00 a 19.00 horas hasta 4 (cuatro)
personas por mesa, distancia de 2 metros entre mesas contiguas y de barbijo en
todo momento, salvo para ingerir bebidas o alimentos.
Las
modalidades de reparto (delivery) hasta las 0:00 hs., y retiro en locales de
anía,
el
horario permitido para circulación de personas.
PRESENCIALIDAD ESCOLAR: Continúa el dictado de
clases de modo virtual en todos los
niveles.
En los establecimientos escolares se deberá garantizar una guardia mínima para
tareas
administrativas impostergables, asesoramiento escolar académico, tarea de
mantenimiento y custodia. Y en los casos de escuelas que brindan ciertas
asistencia sociales deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de continuar
con las mismas.
d) TRANSPORTE PUBLICO: Solo podrá ser utilizado
por las personas exceptuadas por el articulo 4 del DNU 334/21, y aquellos
trabajadores de las actividades enumeradas en los incisos a), b) y c) del
presente articulo.
e) SALIDAS DE ESPARCIMIEMTO: Podrán realizarse salidas
de esparcimiento en espacios publicos, al aire libre de cercanía, en el horario
autorizado para circular, dandocumplimiento a las reglas de conducta generales y
obligatorias establecidas en el articulo 4 del DNU 287. En ningún caso se
podrán realizar reuniones de personas, niconcentraciones, ni prácticas
recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del limite de la jurisdicción
del domicilio de residencia.
El
COE establece en su artículo cuarto que la circulación entre hoy y el próximo
viernes de personas "se deberá realizar conforme a las siguientes pautas:
RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL:
Solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de
las actividades esenciales, siempre y cuando
las
mismas se desarrollen en otra jurisdicción, los casos de turno médico
impostergable,
asistencia
a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de
niños,
niñas
y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen para
vacunarse, y
los
trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 3°.
RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN: En el horario de 19:00 hs.
a 06:00 hs. del dla siguiente, las personas deberán permanecer en sus hogares.
Las personas que se desplacen en el horario permitido para circulación, podrán
realizar las actividades habilitadas en el Articulo 3" de la presente
Resolución, en lugares de cercanía del hogar, sin desplazarse entre
jurisdicciones.
Quedan
exceptuadas las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, los
casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto
mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes
para vinculación familiar, las personas que se desplacen para vacunarse, y los
trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 3. Los
desplazamientos de las personas exceptuadas deberan limitarse al estricto
cumplimiento de la actividad autorizada.
PERMISOS CIRCULACIÓN: Las personas exceptuadas
para circular deberán gestionar los correspondientes permisos en la página web
www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR.
Por
último, en su artículo sexto deja establecido que "el personal dependiente
del Ministerio de Seguridad y o demás organismos que lleven adelante el control
de lo dispuesto en la presente resolución deberá remitir, de forma inmediata,
constancia de supuesta infracción, captada a traves de cualquier medio, incluso
electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad Judicial competente, en el
marco de los articulos 205, 239 y concordantes del Código Penal".
"Disponer que las autoridades Municipales adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución", reza el artículo sexto de la resolución del COE.
Fuente: https://www.comunicaciontucuman.gob.ar/noticia/gobernacion/203962/bares-podran-atender-mesas-al-aire-libre-7-19-horas