Una
resolución judicial rechazó el pedido de acumulación de dos procesos penales
seguidos en contra de un mismo imputado, por entender que en uno de ellos la
persona ya había alcanzado la adultez, en tanto el que se estaba debatiendo
había sido cometido durante la adolescencia del acusado. Con este fallo, el
juez Federico R. Moeykens, magistrado de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA),
perteneciente al Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, aplicó el
principio de especialidad propio del régimen penal juvenil.
La
decisión fue adoptada en el marco de una audiencia de prórroga de prisión
preventiva, celebrada dentro de una causa por “tentativa de robo doblemente
agravado por la intervención de un menor y lesiones leves, en concurso real”.
En el acto, el defensor solicitó que se acumularan los expedientes en virtud
del principio de economía procesal y a efectos de poder ejercer una mejor
defensa, petición a la que el representante del MPF no se opuso.
Tras
escuchar a las partes, Moeykens consideró que la acumulación pretendida no
resultaba posible y devenía improcedente, en el entendimiento de que la causa
que se pretendía añadir se inició cuando el acusado alcanzó la mayoría de edad
en tanto que, en la que se estaba debatiendo, correspondía aplicar el régimen
penal juvenil. En tal sentido el juez observó que los regímenes jurídicos
aplicables son de naturalezas distintas, tanto en sus objetivos como en su
procedimiento, por lo que cualquiera sea la decisión de fondo a la pudiera
arribarse en una instancia posterior, se encontraría de un modo u otro sujeta a
una continua discusión.
Entre
los fundamentos de su resolución, destacó primordialmente los principios que
establecen los instrumentos legales supranacionales y forman parte de las
obligaciones asumidas por nuestro país desde la reforma constitucional de 1994.
Entre estos, se destaca la Convención de los Derechos del Niño (CDN) que
reconoce a las infancias su carácter subjetivo (niños, niñas y adolescentes son
sujetos de derechos y garantías), el interés superior del niño y la protección
integral de estos derechos, tres aspectos que están interrelacionados y deben guiar
el trabajo jurisdiccional
En
relación a la finalidad de la pena, también tuvo en cuenta que el régimen penal
de la minoridad posee objetivos, medios y propósitos propios distintos al del
fuero penal de los adultos. Al considerar lo normado por la CDN y por las
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de
menores (conocidas como "Reglas de Beijing"), el Dr. Moeykens se
detuvo a considerar que si bien los fines de resocialización que guían al
régimen de ejecución penal son similares, en el caso de niños, niñas y
adolescentes hay una finalidad educativa, reintegrativa y restaurativa que
aspira a que estos asuman “una función constructiva en la sociedad”, para lo
que prevén medidas alternativas a la institucionalización de quienes son
acusados o hallados culpables de delitos.
Para concluir, trajo también a la discusión el hecho de que las garantías que aseguran estos cuerpos legales acompañan al sujeto durante todo el proceso, aun cuando adquiera la mayoría de edad al tiempo de la ejecución de la sentencia.
Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/un-fallo-garantiza-que-se-respete-la-especialidad-del-regimen-procesal-para-ninos-ninas-y-adolescentes-en-conflicto-con-la-ley-penal