El
Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6, a cargo de la jueza subrogante
Valeria Bertolini, falló a favor de un veterano de Guerra de Malvinas y ordenó
a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la liquidación y
pago de las sumas retroactivas correspondientes a la pensión honorífica
-reconocimiento histórico-, desde el 2 de abril de 1982 hasta la sanción de la
ley 24.652.
De
este modo, el Juzgado declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 del
decreto reglamentario 2634/90 que dispone como fecha inicial de pago la de
solicitud de la prestación o fallecimiento del causante en el supuesto de
derechohabientes.
Se
trata de una demanda tendiente a obtener el pago retroactivo de los haberes de
la pensión honorífica de veterano de guerra, desde el conflicto bélico hasta la
sanción de la ley 24.652, con más los intereses generados, y actualización que
pudiere corresponder.
La
cuestión se centró en determinar si el veterano, titular de un beneficio de
pensión en los términos de las leyes 23.848 y 24.652, tiene derecho a la
liquidación de dicha prestación en forma retroactiva desde el 2 de abril de
1982 hasta la fecha inicial de pago que dispuso la demandada.
La
jueza federal recordó que la ley 23.848 -modificada por la ley 24.652- dispuso
el otorgamiento de una pensión de guerra, no contributiva, a modo de
“reconocimiento a quienes participaron efectivamente del conflicto bélico”.
“Dicha pensión tuvo como finalidad reconocer justamente el carácter de veterano
de guerra. Y esa condición no puede sino adquirirse desde el mismo momento de
finalización del conflicto, en el año 1982”, sostuvo la magistrada.
"Se
genera una discriminación contraria al artículo 16 de la Constitución Nacional,
entre quienes gozan del derecho a pensión –que percibirán el haber desde el
momento del deceso aun cuando fuera anterior a la sanción de la ley- y los ex
combatientes sobrevivientes que sólo podrían acceder a la prestación a partir
de la solicitud"
En
esta línea, la jueza advirtió que el artículo 5 del decreto 2634/90 “se excede
en sus facultades reglamentarias y se opone a la intención del legislador,
convirtiéndose en una limitación del derecho reconocido”. Para la sentenciante,
“la intención del legislador, que no fue otra que reconocer y reivindicar a quienes
participaron de la guerra, a través de una pensión honorífica de carácter no
contributivo”.
Sostuvo,
además, que "se genera una discriminación contraria al artículo 16 de la
Constitución Nacional, entre quienes gozan del derecho a pensión –que percibirán
el haber desde el momento del deceso aun cuando fuera anterior a la sanción de
la ley- y los ex combatientes sobrevivientes que sólo podrían acceder a la
prestación a partir de la solicitud”.
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ALBERTO Y OTROS c/ ANSES s/PERSONALMILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89375/seguridad-social/pension-desde-malvinas.html