Los
consejeros en representación del estamento de los abogados apelaron ante la
Sala III del Tribunal Contencioso Administrativo Federal la decisión que
rechazó planteo contra la normativa - artículo 12, inciso 1, de la ley 24.937-
que impide a los letrados formar parte de la Comisión de Selección del Consejo
de la Magistratura de la Nación.
Se
trata de una causa en la que se reclama la inclusión de los abogados en la
Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, encargada del proceso
para cubrir las vacantes de magistrados, de la que hoy están excluidos.
Actualmente, la Comisión se encuentra integrada por tres jueces, tres
diputados, el representante del Poder Ejecutivo y el representante académico.
La
causa recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, en el
marco de los autos “Mas Vélez, Juan Pablo y otros C/ en S/Proceso de
Conocimiento”. En marzo último, el juez federal Martín Cormick rechazó la
acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 12, inciso 1, de la ley
24.937.
“Es
claro que el constituyente, al no determinar la cantidad de miembros del
Consejo de cada estamento, y menos aún los miembros de cada comisión en
particular, delegó en el Congreso dichas conformaciones”, sostuvo el juez
federal.
La
decisión fue apelada y los actuales consejeros en representación de los
matriculados, Diego Sebastián Marías y Carlos Matterson, sostuvieron así la
inconstitucionalidad del artículo de la ley que les impide participar en la
Comisión de Selección.
Expresaron
que el “constituyente no determinó la cantidad de miembros del Consejo de la
Magistratura, ni en sus Comisiones, pero “sí determinó cuáles eran los
estamentos que debían estar necesariamente representados en su integración”.
“En
autos no se discute cuántos miembros deben haber, sino quiénes deben estar. (…)
En concreto, en el escrito de inicio se explicó de manera expresa que el
Consejo de la Magistratura puede tener más o menos miembros, siempre que se
asegure el 'equilibrio' que se defina entre los diversos estamentos, pero lo
que no puede ocurrir es que uno de los estamentos carezca de toda
representación”, advirtieron.
Agregaron
que “no se reclama que los abogados de la matrícula federal deban tener la
misma cantidad de representantes que los otros estamentos en la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial; lo que se reclama es otra cosa:
que los abogados de la matrícula federal deben tener —por lo menos— algún representante
en dicha Comisión”.
“(…)
al no estar incorporados a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela
Judicial, nos vemos imposibilitados de tratar y decidir las cuestiones que
hacen a su competencia en igualdad de condiciones que los demás estamentos”.
Y
concluyeron: “La integración que establece el art. 12, inc. 1, de la Ley n°
24.397 —texto conforme Ley n° 26.08— lesiona esos derechos que corresponden a
los Abogados de la matrícula federal, a través de sus representantes, en cuanto
se los excluye irrazonablemente de la conformación de una Comisión que sí se
integra con los demás estamentos”.
Archivos adjuntos: file_downloadMAS VELEZ,
JUAN PABLO C/ ESTADO NACIONAL S/ PROCESO DE CONOCIMIEN (MARIAS - Expresa
agravios. Mantiene cuestiones federales_compressed_.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89386/contencioso-administrativo/la-abogacia-no-quiere-ser-excluida.html