Un
sorprendente falló del Juzgado número 12 en lo Contencioso Administrativo,
Tributario y de Relaciones de Consumo la justicia hizo lugar a una medida
cautelar que ordena al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a ajustar la cuota
del contrato de préstamo personal “Ciudad Veloz Plan Sueldo” para que no supere
el 25% de su sueldo de la demandante. Es un crédito UVA, es decir que se ajusta
según los datos inflacionarios.
La
titular del juzgado, Alejandra Petrella, avaló la demanda al banco con el
objeto, según informaron fuentes judiciales, de que “se adecue el contrato de
préstamo que celebró con la demandada, solicitando que la cuota mensual en
ningún caso supere el 20% de su remuneración neta”, y además “quita del 50%
sobre el capital pendiente de pago”.
Según
trascendió, la mujer, empleada del gubernamental, en el año 2017 “accedió a una
línea de créditos UVA (unidad de valor adquisitivo) para consumo personal”, que
ofrecía la entidad bancaria. “Dijo haber adquirido el préstamo en cuestión por
un monto inicial de $343.000, reintegrables en 72 cuotas mensuales”.
“A
pesar de que abonó todas ellas en tiempo y forma durante tres años y cinco
meses, al día de hoy adeuda $568.719, 88”, explicaron. La justicia consideró
que la inflación actual es mucho más grande que cuando se otorgó el crédito,
sino que “se ha transformado en un fenómeno imprevisible, como lo demuestra el
hecho de que ni los expertos del Sector Público, ni los del Sector Privado, han
podido pronosticarla correctamente”.
La
magistrada consideró que, al ser las cuotas debitadas de la cuenta sueldo de la
demandante, el “ordenamiento jurídico otorga especial tutela a consumidores o
usuarios de bienes y servicios”.
“A
su vez, el contrato de préstamo se encuentra establecido en el artículo 1408
del citado cuerpo normativo, en los siguientes términos: el préstamo bancario
es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero
obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la
moneda de la misma especie, conforme con lo pactado”, señaló.
En ese marco, la jueza también tuvo en cuenta el contexto de pandemia actual y subrayó que “el presidente dispuso varias medidas referidas a la materia”, entre ellas fueron el congelamiento de las cuotas, la suspensión de las ejecuciones hipotecarias, la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2021/06/11/un-banco-debera-adecuar-la-cuota-de-un-prestamo-para-que-no-supere-el-25-del-salario-del-deudor/