En
autos "M, F. M. C/ ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
POR AFECTACION A LA DIGNIDAD”, el tribunal de origen hizo lugar a una demanda
promovida por M.F.A. contra Establecimiento Educativo Privado con motivo en la
invocada denegación injustificada de vacante de ingreso al Colegio de la
demandada; condenando a esta última a abonar al actor la suma de $60.000 en
concepto de daño moral.
La
demandada apeló la sentencia afirmando que transitar el camino de la admisión
no genera el derecho a la matriculación, “sino que esta se encuentra
condicionada o sujeta a la efectiva existencia de vacantes y, naturalmente, si
estas existen, a un orden de ingreso”.
Elevada
la causa, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Quilmes rechazó el
recurso interpuesto por la parte actora e hizo lugar al planteado por la
demandada, revocando la sentencia de grado.
“Resultaría
de interpretación restrictiva que la parte actora no podía válidamente
pretender que el hecho de atravesar el proceso de admisión al ansiado colegio
le aseguraría vacante”
Los
jueces que dictaron sentencia sostuvieron que la mera solicitud no constituye
reserva de vacante y la Escuela cuenta con una política de admisión, y que la
aceptación de la solicitud queda sujeta a la evaluación por parte del
establecimiento.
Asimismo,
la inscripción efectiva del aspirante se realiza a través de la suscripción del
contrato de servicios educativos, cuyo contenido conozco a la fecha de
presentación de esta solicitud y acepto de conformidad.
“Resultaría
de interpretación restrictiva que la parte actora no podía válidamente
pretender que el hecho de atravesar el proceso de admisión al ansiado colegio
le aseguraría vacante”, afirma la sentencia.
“Tampoco
aprecio incumplida tal deber de obrar por parte del colegio que genere
obligación de resarcir, toda vez que, reitero, el mismo había informado al Sr.
M. y este aceptó que el proceso de admisión no aseguraba la pretendida vacante”
sostiene la resolución.
Archivos adjuntos: file_downloadadmisión (Ver
sentencia (causa Nº 21.956)_.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89526/civil/las-vacantes-no-son-una-garantia.html