Con
55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones, la Cámara de Senadores de
la Nación aprobó la Ley Diana Sacayán-Lohana Berkins, que establece un cupo del
1% dentro del Estado Nacional para la contratación de personas travestis,
transexuales y transgénero.
Al
inicio del debate, Norma Durango, presidenta de la Banca de la Mujer expresó
que esta ley “viene a compensar un poco tanto dolor, tanto desamparo sufrido
durante décadas, tantas vidas truncas, tantos proyectos anulados” y es “la
oportunidad de revertir una realidad de discriminación y violencia que ha
sometido y somete a las personas travestis, transexuales y transgénero”.
La
norma establece, entre otras, que la terminalidad educativa incompleta o los
antecedentes penales “que resulten irrelevantes” no podrán ser un impedimento
para el acceso de los postulantes al empleo.
“El
88% de las mujeres travesti-trans nunca accedió al mercado formal de trabajo;
el 70% su principal fuente de ingreso es la prostitución y un 15% menciona
trabajos informales; el 60% no completó sus estudios secundarios; el 65% vive
en habitaciones de alquiler, hoteles o pensiones; el 4% vive en refugios o en
situación de calle; y el 75% reconoce haber sufrido violencia”, destacaron
durante la sesión.
La
normativa sostiene que el Estado deberá “establecer reservas de puestos de
trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o
transgénero” y “asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos
correspondientes a los agentes que hayan ingresado” bajo el régimen de esta
ley. No obstante, aclara que el cumplimiento de la norma “en ningún caso debe
implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su
sanción”.
Uno
de los puntos más destacados es que la nueva ley contempla que "los
antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el
acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y
permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad
de este colectivo”.
Al
respecto, sostiene que “toda persona travesti, transexual o transgénero tiene
derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin
discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión”.
Por otra parte, las empresas privadas que cumplan con el cupo serán premiadas con descuento de impuestos y tendran prioridad en las contrataciones con el Estado.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89556/noticias/cupo-laboral-por-ley.html