Un
hombre interpuso una medida cautelar solicitando el bloqueo o eliminación de
los contenidos publicados en las redes sociales y/o sitios de internet, que se
identifican con un enlace en la red social Facebook, titulado “Hoy nos
levantamos con la notificación… ‘No nos calmamos una mierda’”, considerando al
contenido lesivo a su
dignidad, honra, reputación
y honor. La publicación
inculpaba al imputado de abusar sexualmente de una menor de edad.
También
requirió que se adopten las medidas necesarias para suprimir
su vinculación con
enlaces existentes de
idénticas características
–vinculaciones del nombre,
imagen y/o fotografías
del actor con información vinculada a “abuso”,
“violación”, “violencia” y/o imputación de hecho semejantes–, como así también
para evitar que en el futuro se establezcan nuevos vínculos de igual tipo, todo
ello con el objeto de prevenir que se produzca la repetición de la difusión de
información falsa y lesiva de los derechos personalísimos del actor.
El
juez de primera instancia hizo lugar a
la medida cautelar solicitada y ordenó a que las empresas Facebook Argentina
SRL y Google Argentina SRL “realicen las actividades informáticas necesarias
para lograr el bloqueo provisorio” de los mensajes identificados por el actor
en demanda (art. 34, inc. 4º de la ley 25.326).
El magistrado
tuvo por satisfechos
los requisitos para
la procedencia de la
medida cautelar solicitada.
En cuanto a
la verosimilitud en
el derecho, consideró que prima
facie aparecen acreditadas las situaciones de hecho expuestas en el relato de la demanda
y que de la documental agregada podía extraerse con meridiana claridad la
posibilidad de que, de continuar publicados los mensajes –a primera vista
discriminatorios– y en
su defecto no proceder
a bloquearlos o
Contra
tal decisión apelaron las accionadas, haciendo hincapié en
el que la
resolución viola la
libertad de expresión, en virtud
de que el contenido en debate se relaciona con una acusación de abuso sexual,
en el cual se encuentra involucrado y directamente comprometido el interés
público.
Elevada
la causa, en autos “Inc. Apelación... en autos: ‘G. O.,
.C.N.E.l c/ Facebook Argentina SRL y otro s/ Hábeas
Data’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
-integrada por los jueces Silvia Mónica Fariña, Pablo Esteban Larriera y
Leandro Sergio Picado- decidió revocar por unanimidad la decisión.
La
Sala II sostuvo que “conviene puntualizar que la actividad de las accionadas se
encuentra amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión
(conf. arts. 14
y 32 de
la Constitución Nacional;
art. 13.1 de
la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 1° de la ley 26.032,
Decreto Nº 1279/97)”.
En ese
sentido, el art.
1 de la
ley 26.032 establece
que la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de internet, se considera
comprendida en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
No
resulta admisible “ejercer un control
preventivo y discrecional hacia
el futuro de
toda circulación de
contenidos que eventualmente pudiera afectar los derechos
del actor”
Los
magistrados sostuvieron que “resultaría prematuro sostener que si
procediera la cautelar no se configuraría la
censura previa –prohibida en nuestro ordenamiento jurídico–
cuando el actor
busca que no
existan en Facebook
los comentarios referidos y los que podrían realizarse en el futuro,
máxime cuando –como se dijo– los destinatarios de la cautelar no son los
autores (indeterminados por ahora) del contenido cuestionado, sino la red
social intermediaria que facilita su acceso y el motor de búsqueda Google”.
Por
último el tribunal resaltó que no resulta admisible “ejercer un control preventivo
y discrecional hacia el
futuro de toda
circulación de contenidos
que eventualmente pudiera afectar
los derechos del actor”, ya que ello “lisa y llanamente se comportaría como una
restricción irrazonable que podría comprometer la búsqueda, recepción y
difusión de información
e ideas”, que
se encuentra garantizado
por nuestra Carta Magna.
Archivos adjuntos: file_downloadfacebook
(fallo (29) (1).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89619/noticias-por-tema/freno-a-la-censura-a-futuro.html