En
autos “BITTAR, NAZARIO EDUARDO Y OTRO c/ AMERICAN AIRLINES INC. SUC. ARGENTINA
s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, el Juez Federal N 2 de Córdoba -Alejandro Sánchez
Freytes- hizo lugar a la medida cautelar solicitada en los
términos del art. 204 del ritual, y emplazó
a la empresa American Airlines Inc para que en el término de 72hs
proceda a reprogramar el vuelo de los actores hacia nuestro país.
La
demandada deberá informar, en dicho plazo, el número de vuelo, el día yla hora,
y/o cualquier otro dato indispensable que permita a los actores conocer de manera
cierta y concreta sobre el particular.
Los
accionantes solicitaron en su demanda que se les otorgue urgente prioridad a
fin de retornar a la República Argentina en el primer vuelo disponible y
habilitado por las autoridades pertinentes, desde los Estado Unidos, a la
República Argentina –aeropuerto de Ezeiza-. Subsidiariamente, requirieron, la
emisión de tickets a su favor por alguna otra empresa aeronáutica, a cargo de
la accionada.
El
magistrado que dictó la sentencia afirmó que “la medida incoada constituye una
solución urgente, puesto que consiste en una orden impartida por el tribunal a
petición de parte, fuera del ámbito de un juicio contradictorio, fundada en la
fuerte probabilidad de la existencia del derecho que se invoca, y con el riesgo
que de no otorgarse, se provoque un perjuicio grave e irreparable”.
“La medida incoada constituye una solución
urgente, puesto que consiste en una orden impartida por el tribunal a petición
de parte"
En
ese orden entendió que en el caso “la cuestión medular se cierne en la
incertidumbre generada en los accionantes, a partir de los vuelos cancelados
por la citada empresa para retornar a este país, y la ausencia de información
en relación a la asignación de una nueva fecha de regreso”.
“En
los términos en los que se solicita esta cautelar, conlleva en la práctica una
eventual afectación y desplazamiento del derecho de otras personas, que
hipotéticamente tuvieran ya asignado un lugar en el vuelo de regreso, en un
contexto, donde existe un cupo limitado por cuestiones sanitarias” afirmó el
juez Sánchez Freytes.
Archivos adjuntos: file_downloadvarados
asistencia (cautelar Bittar.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89646/contencioso-administrativo/asistencia-a-los-varados.html