En el marco
de un divorcio vincular, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de
Corrientes decretó la nulidad de una división de bienes, protocolizado a través
de escritura pública, y ordenó la celebración de un nuevo acuerdo de división
de bienes que contemple la masa ganancial de la actividad comercial que llevaba
el ex esposo de la mujer, que había sido omitido de manera deliberada.
El Máximo
Tribunal provincial revocó la sentencia de Cámara y consideró que no se valoró
el contexto de violencia en la que estaba sumida la mujer al momento de firmar
el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Sostuvieron que
los camaristas hicieron "absoluta indiferencia a la situación de
vulnerabilidad en que claramente estaba inmersa la mujer”.
La mujer,
abogada y madre de cuatro hijos, relató que era su ex marido "el que
manejaba las empresas era su marido y que ella acompañaba. Respecto del acuerdo
de división, sostuvo: “renuncié a cualquier otro reclamo, renuncié bajo todo
tipo de presión, tenía que salvarme a mí y a mis hijos".
"Fui
obligada a renunciar respecto de cosas que desconocía porque el que manejaba la
información era mi marido”, agregó la demandante y demostró que el acuerdo, que
incluía una cuota alimentaria irrisoría, era incompatible con los bienes que
posee el demandado.
El fallo
cuestionó que se haya o homologado ell convenio "sin la necesaria
participación al Ministerio Pupilar al respecto, no obstante que a esa fecha
aún eran menores tres hijos del matrimonio (...), conforme Código Civil vigente
(art. 126), tornándolo nulo y privando de efectos al acto que no se convalida por
la resolución que lo avaló".
"Amén
de dicho vicio procesal también padecía uno sustancial o de fondo, cual es, el
objeto de la transacción, al tratarse de la renuncia del derecho de uno sobre
los gananciales a favor del otro (art. 1218) a la que la misma norma califica
de "ningún valor"", agregaron los jueces.
Los miembros
del Tribunal recordaron las normas constitucionales y los tratados
internacionales obligan “sacar a la luz el modo solapado en que han sido
sistemáticamente vulnerados los derechos de algunas mujeres por encontrarse en
situaciones de inferioridad que las tornan más vulnerables”.
"Resulta
esencial que los hechos del caso sean valorados con perspectiva de género,
considerando entre otros factores, el impacto que este tipo de violencia genera
en la personalidad y actitudes de la víctima. Una correcta interpretación
implica recuperar el punto de vista de la persona damnificada y su experiencia,
escuchar su voz, sus sentimientos y considerar sus necesidades", agregaron
al respecto.
Los
magistrados ponderaron los informes del médico psiquiatra tratante explicitaba
que la mujer padecía violencia “de modo crónico y sistemático” provocada por el
esposo y en la que se encontraba sumido el grupo familiar completo.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89670/superior-tribunal-provincial/la-division-debe-ser-en-igualdad.html