En
autos “PADEC PREV. ASES. Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y OTRO c/ BANCO DE GALICIA Y
BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, el Juzgado en lo Comercial N° 14
resolvió homologar el acuerdo alcanzado entre una asociación de consumidores y
una entidad bancaria respecto de consumos financiados.
En
la causa, iniciada por PADEC - representado por los abogados Isabel Novosad y
Daniel Parise- el juez Pablo Frick admitió que el Banco Galicia reintegrará a
cada uno de sus clientes (sometidos al acuerdo), que hubieran financiado sus
consumos con la tarjeta VISA en los meses de diciembre de 2001, enero a mayo de
2003, agosto de 2003, octubre y noviembre de 2003, el monto de intereses
percibidos en exceso resultante de la diferencia entre la tasa que fue aplicada
por dicha entidad y la tasa máxima aplicable según lo dispuesto por la ley
25.065 (art. 16).
Asimismo
acordaron que la referida entidad bancaria reintegrará a cada uno de sus
clientes (sometidos al acuerdo) las sumas que hubieran abonado en concepto de
comisión por exceso en el límite de compra entre los meses de noviembre de 2000
y diciembre de 2005.Se trata de montos cercanos a los $86.838.668,
En
cuanto a la modalidad de reintegro -cláusula tercera-, efectuaron una
clasificación de los beneficiarios en tres grupos. El primer de ellos,
Clientes, quienes a los 45 días hábiles de homologado el acuerdo posean cuenta
activa de tarjeta de crédito VISA o una cuenta a la vista abierta con
anterioridad a la homologación en el banco accionado.
Por
otro lado, Ex-clientes con cuenta bancaria, quienes a los 45 días siguientes a
la homologación firme del acuerdo, no posean cuenta activa de tarjeta de
crédito VISA o una cuenta a la vista abierta, pero sí resulten titulares de
otra cuenta en el sistema financiero.
En
cuanto a la modalidad de reintegro -cláusula tercera-, efectuaron una
clasificación de los beneficiarios en tres grupos
El
tercer grupo está compuesto por Ex clientes sin cuenta bancaria, quienes a los
45 días siguientes a la homologación firme del acuerdo, no posean cuenta activa
de tarjeta de crédito VISA o una cuenta a la vista abierta ni en el banco
accionado ni en ningún otro del sistema financiero.
“Sentado
ello y apreciándose que en lo sustancial la propuesta ofrecida contempla el
debido resguardo del derecho de exclusión de los beneficiarios y que prevé los
mecanismos de restitución de las sumas involucradas a sus beneficiarios, es que
se adelanta un temperamento favorable sobre la cuestión” afirma la resolución.
Archivos adjuntos: file_downloadhomologación
(Sentencia Homologatoria 08 07 21.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89689/comercial/acuerdo-con-los-consumidores.html