La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar que buscaba prohibir que Google, Yahoo! y Facebook redireccionen enlaces a sitios donde se exhiban las fotografías "hot" de la panelista de un programa de espectáculos.
Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a una
apelación de Yahoo! y redujo los alcances de una medida cautelar que le imponía
al motor de búsqueda, junto a Google, Facebook y una página de contenido
erótico, el cese de la publicación o difusión de las fotografías privadas de
una panelista de un programa de espectáculos.
La causa se inició en autos “C., M. c/ Google
Argentina S.R.L. y otro s/ medida autosatisfactiva” luego de que la accionante
se presentara ante la Justicia y adujo que es “una reconocida periodista
radial”, que actualmente se desempeña como panelista de un programa televisivo
y que “goza de prestigio en virtud de su propia trayectoria y de su historia
familiar en el mundo de la televisión iniciada por su padre”.
Manifestó, además, que por tratarse de una figura
pública, la publicación y la difusión de las fotos - que estaban en su teléfono
celular– dañaban y perjudicaban “además de su intimidad y su honor, su carrera
profesional”.
El juez de Primera Instancia dictó la cautelar que
también impedía a los demandados de efectuar remisiones,
"redireccionamientos" y/o referencias “a sitios donde se exhiban esas
fotografías.
La medida fue apelada por Yahoo!, que consideró que
el fallo no respetaba la doctrina del fallo “Rodriguez c/ Google”, según la
cual se debe informar al buscador las URLs respecto de las cuales se pretende
el bloqueo. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal le dio la razón y
modificó la sentencia, ordenando a la actora a individualizar los enlaces que
quiere que bloqueen.
La decisión de la Alzada, que cuenta con las firmas
de los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las
Carreras, se fundamenta en la jurisprudencia de la propia Cámara, que entiende
que “es al peticionario de la medida a quien corresponde individualizar las
direcciones –URL - cuyo acceso a través del buscador pretende bloquear con
carácter cautelar”.
“El fundamento radica en que la solución contraria
tiene por consecuencia que el alcance de la medida cautelar dificulte su eficaz
cumplimiento y, a la vez, sea susceptible de afectar los derechos de terceros”,
aclararon los camaristas.
El fallo advierte, en ese aspecto, que “el
cumplimiento de la medida precautoria en estos casos involucra un medio
altamente dinámico, debido a los nuevos sitios que en forma permanente son
incorporados, y por el otro, la necesidad de ponderar no sólo los derechos
invocados por ambas partes del litigio, sino también los de los terceros”.
En su resolución, los jueces también pusieron
énfasis en el contenido de la Ley 26.032 “en cuanto dispone que la búsqueda,
recepción y difusión de información e ideas de toda índole –a través del
servicio de Internet - están amparadas por la garantía constitucional de la
libertad de expresión”. Por lo que, en ese entendimiento “sólo es razonable una
medida precautoria que garantice los derechos personalísimos de la actora sin
bloquear resultados del buscador que no sean susceptibles de afectar esos
derechos”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74767/civil-y-comercial/las-fotos-hot-de-la-panelista-seguiran-en-la-web.html