La Cámara Civil condenó a un instituto
oftalmológico por no advertir a un paciente sobre los riesgos de realizarse una
cirugía láser. Para los jueces, “el consentimiento informado constituye una
pieza básica de la relación médico-paciente; ya que su existencia o no es clave
a la hora del reparto de los riesgos propios del actuar médico".
En los autos “F. J. M. c/Instituto Oftalmológico
Stefani & Asoc. S.A. s/daños y perjuicios”, la Sala B de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado y, de esta modo, condenó
a los demandados al pago de $300.000, más sus intereses.
En el caso, el accionante relató que “sufría una
miopía que requería una corrección de aproximadamente seis dioptrías; que para
cortar la dependencia de anteojos y lentes de contacto decidió realizarse una
cirugía; que los aquí demandados le comunicaron que si bien la intervención
presentaba algunos riesgos, el cuadro menos auspicioso era que debiera
continuar usando anteojos”.
Luego de la intervención, el demandante explicó que
“comenzó a tener problemas de visión en su ojo derecho”. Tras diversas
consultas con otros galenos, manifestó que padece “un cuadro permanente, que no
admite corrección con anteojos ni lentes de contacto y que solo podría ser
remediable con un transplante de córnea”.
A su vez, destacó que “también le manifestaron los
especialistas que lo ocurrido era uno de los tantos riesgos que entrañaba una
operación de este tipo; lo cual, según narra, no fue advertido oportunamente
-antes de la operación- por los profesionales que lo intervinieron”.
Sin embargo, el juez de primera instancia basó el
rechazo de la acción en la experticia médica practicada en el expediente al
entender que “no se aprecia accionar alguno deficiente o negligente por parte
de la demandada, y que las cirugías fueron realizadas según los protocolos
quirúrgicos, en forma correcta, adecuada y habitual”.
Los camaristas manifestaron que “un galeno puede
realizar una intervención quirúrgica sin que tenga ninguna objeción médica y
cumpliendo con todos los recaudos del caso; y, sin embargo, incurrir en mala
praxis y tener responsabilidad civil por la falta del debido consentimiento
informado”.
Sobre este punto, los magistrados no analizaron
cómo fue en sí la práctica quirúrgica, sino exclusivamente el punto relativo al
consentimiento informado. “Vale la pena recordar que el perito fue contundente
al señalar que la intervención fue realizada de acuerdo a los protocolos, en
forma correcta y habitual, y sin ningún tipo de negligencias”, indicó el fallo.
Al respecto, los vocales recodaron que “un
profesional médico no debe realizar intervención alguna al paciente sin brindar
las explicaciones del caso, con los riesgos y ventajas que podían tener lugar
con esa operación. Resulta necesario, pues, que la persona que se va a someter
a tal acto sea debidamente esclarecida para que se halle en condiciones de
tomar la decisión respectiva”.
“Obsérvese que otorgar el consentimiento informado
hace al derecho inalienable del paciente de disponer de su propio cuerpo, a su
autodeterminación, por lo que entraña el ejercicio de sus derechos
personalísimos más valiosos; y de ahí que esa labor condiciona la licitud y
legitimidad de la actividad médica”.
En cuanto a la exigencia del consentimiento
informado, los jueces afirmaron que “no constituye una mera formalidad, sino
todo lo contrario”. Y agregaron: “Debe haber por parte del galeno una completa
exposición y comparación de la ventajas de la intervención, por un lado, y de
los posibles riesgos y complicaciones, por el otro”.
Para loa jueces, “tiene que tratarse de una
información, previa al acto, que sea comprensible, clara y asequible, por lo
que tienen que quedar excluidas la reticencia y las informaciones
parcializadas; como tampoco tiene que estar dotada de un excesivo tecnicismo
que no se encuentre al alcance de un lego”.
A su vez, resaltaron que “el consentimiento
informado constituye una pieza básica de la relación médico-paciente; ya que su
existencia o no es clave a la hora del reparto de los riesgos propios del
actuar médico”.
“Entonces, de no haberse aquel verificado, como en
el caso de autos, no queda otra alternativa que descargar tales riesgos en las
espaldas del facultativo; y ello debido a que la falta de éste –su mala praxis
con esa omisión-- le impidió a la demandante ejercer la apuntada opción que es
fundamental: someterse a la intervención aconsejada o negarse a ella”,
afirmaron.
En definitiva, los camaristas aseveraron que “la
chance de que ocurriera el lamentable episodio era muy baja”. No obstante,
concluyeron que “aunque fuera ínfima, queda claro que los demandados -al haber
asumido, como ya dije, los riesgos no informados por la intervención quirúrgica
practicada a la actora- tendrán que afrontar el pago de la indemnización
pertinente por todos los daños ocasionados”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74728/civil/la-importancia-del-consentimiento-informado.html