El TOF 2 encontró acreditado que los integrantes del directorio de TBA incumplieron los deberes "de administración y cuidado de los bienes públicos afectados al servicio ferroviario de la línea Sarmiento" y señaló que, si bien se comprobó que hubo negligencia por parte del maquinista, "ni el choque ni las consecuencias que produjo pueden ser explicadas únicamente por ese aumento del riesgo".
En una sentencia de 1415 fojas, el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal Nº2 difundió los fundamentos de las condenas impuestas en
diciembre pasado a Marcos Córdoba, Sergio y Roque Cirigliano, Ricardo Jaime,
Juan Pablo Schiavi, Marcelo Calderón,
Carlo Ferrari, Sergio Tempone, Jorge
Álvarez, Guillermo D'Abenigno, Jorge de los Reyes, Alejandro Lopardo, Carlos
Pont Vergés, Víctor Eduardo Astrella, Oscar Alberto Gariboglio, Francisco
Parfumi, Pedro Rainieri, José Doce Portas, Laura Ballestero y Antonio Marcelo
Suárez.
El Tribunal Oral, conformado por los magistrados
Jorge Alberto Tassara, Jorge Luciano Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu
D'Alessio, efectuó un extenso fallo en donde analizó de manera integral la
materialidad de los hechos, a los que dividió en dos grandes vertientes:
primero detalló todo el sistema de irregularidades en las que estaba
involucrada la empresa TBA y cómo ello afectó al mal estado en el que se
encontraban las formaciones, entre ellas, el chapa 16, que ocasionó el choque
en la estación. Por el otro, la materialidad del propio accidente. Para después
de ello señalar qué responsabilidades les cabía a cada uno de los imputados que
llegaron al juicio oral.
En el primer punto, los jueces encontraron
acreditado "con el grado de certeza apodíctica que esta instancia procesal
exige", que los integrantes del Directorio de la firma Trenes de Buenos
Aires SA, y aquellos que formaban parte de su Comité Ejecutivo,
"incumplieron los deberes a su cargo de administración y cuidado de los
bienes públicos afectados al servicio ferroviario de la línea Sarmiento",
en relación con las obligaciones emergentes del contrato de concesión suscripto
con el Estado Nacional el en mayo del año 1995.
Los magistrados consideraron que los finalmente
condenados "tomaron la decisión de omitir realizar las tareas de
mantenimiento a su cargo y sistemáticamente no ejecutaron los planes que en tal
sentido se encontraban obligados a cumplir" y permitieron que que "la
flota de material rodante a su cuidado prestase servicio en un deplorable
estado de mantenimiento que afectaba las condiciones de confort y especialmente
de seguridad en que se prestaba el servicio que, de por sí, produjo un
incremento indebido del riesgo propio de una actividad particularmente riesgosa
y específicamente reglamentada".
Para llegar a esa conclusión, el Tribunal Oral
entendió que allí no hubo negligencia, sino que por el contrario se trató de
una decisión empresarial "evidentemente orientada a obtener una drástica
rebaja de los recursos económicos que se destinaban a las reparaciones
periódicas y mantenimiento diario del material rodante". Esa decisión
generó, por otro lado,una disminución de la vida útil del mismo, "a los
fines de procurar a su empresa controlante –Cometrans SA-" un
"magnífico producto económico".
Esa maniobra fue descripta por el Tribunal de la siguiente
manera, los imputados, a través de "este mezquino diseño corporativo en
tareas primordiales propias de su objeto mantuvieron los efectos y beneficios
de un contrato ficticio de asesoramiento integral con la firma Cometrans SA,
pudiendo así "solicitar anticipadamente la reconstrucción integral del
material rodante ya que, en este caso, los fondos serían aportados por el
Estado Nacional ".
Esa fue la segunda pata de esta cadena de
corrupción, ya que según los magistrados "con una evidente complicidad de
algunos funcionarios públicos", la reconstrucción del material rodante era
otorgada a la empresa Emprendimientos Ferroviarios SA, una sociedad también
controlada por Cometrans SA. Es así que por esta segunda vía, ilos acusados
"incrementaron sistemáticamente los réditos económicos de esta última sin
la necesidad de efectuar erogación alguna". Básicamente, se cobraban
subsidios pero en vez de reinvertir en el mejoramiento de los trenes, pero ese
dinero nunca fue desembolsado, ya que se le pagaba "ficticiamente" a
una empresa controlada por Cometrans.
En ese sentido, los jueces se centraron en la
responsabilidad de los fucnionarios del Estado que estaban encargados de
controlar este "plan delictivo". Dice el fallo "Sería imposible
pensar tamaña treta sin la imprescindible colaboración de los acusados Juan
Pablo Schiavi y Ricardo Raúl Jaime, quienes en sus respectivas gestiones a
cargo de la Secretaría de Transporte de la Nación tenían la obligación de
supervisar el control y la fiscalización de la operación del sistema de
transporte ferroviario de pasajeros incluido, obviamente, la línea
Sarmiento".
En relación a la responsabilidad atribuida al
maquinista, Marcos Córdoba, los magistrados entendieron que aquel "violó
reglas de la buena conducción ferroviaria y la normativa que rige tal
actividad", debido a que superó los límites de velocidad máxima
establecidos para el recorrido e ingreso a la estación terminal, y dispuso la
anulación del freno de emergencia conocido como “de hombre muerto”. Los jueces
también señalaron que Córdoba "incrementó el riesgo propio de la actividad
ferroviaria por encima del permitido, peligro que finalmente se concretó en el
hecho causado, en particular, en el impacto de la formación antes
descripto".
Sin embargo, reconocieron que "ni el choque ni
las consecuencias que produjo pueden ser explicadas únicamente por ese aumento
del riesgo introducido por Córdoba". "Hemos determinado, como
aspectos de relevancia causal para la producción del impacto del convoy, el desinterés
de la empresa por la segura y confiable operación del servicio, la política
permisiva ejecutada y la falta de control con relación al exceso de velocidad
máxima de las formaciones durante el recorrido y, en particular, al ingreso a
la estación cabecera 'Once de Septiembre'", admitieron los magistrados.
No obstante, los sentenciantes señalaron que hubo
otros factores que determinaron el accidente, es así que expusieron en primer
término, "que la excesiva cantidad de pasajeros transportados" fue
"un elemento concluyente para explicar las razones de la tragedia".
Ello, debido a que tuvieron por probado que las muertes "prácticamente no
se produjeron por la violencia del golpe (de hecho la persona más cercana al
punto de impacto –Córdoba- sólo sufrió lesiones de mediana gravedad), sino que
en su mayoría lo hicieron por el aplastamiento provocado por el acaballamiento
del material rodante".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74810/penal/los-fundamentos-juridicos-de-la-tragedia-de-once.html