El STJ de Corrientes dejó sin efecto un pronunciamiento de Cámara y así otorgó la guarda provisoria por un año al tío de una menor de edad. “De ningún modo la apreciación de las condiciones saludables al desarrollo o salud física y mental de la niña puede fincar en un análisis cuantitativo y comparativo de los ingresos de su familia biológica respecto de otra", indicó el fallo.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó
sin efecto el pronunciamiento de Cámara y, en consecuencia, otorgó la guarda
judicial al tío de una menor de edad, por plazo de un año, en el que la madre
tendrá un régimen de visitas amplio.
La causa se dio en los autos “O., A. D. S/ Guarda
Judicial”, donde la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de
Goya confirmó la denegatoria al pedido de guarda judicial formulado por un
hombre respecto de su sobrina y revocó “el plazo de 24 hs. fijado para la
restitución a su madre biológica, disponiendo que la jueza de Familia arbitre
las medidas pertinentes para lograr la vinculación de la menor con su
progenitora y su seno familiar, debiendo requerir los informes que sean
necesarios sobre el desarrollo y avances de este proceso”.
La Alzada entendió que “si se otorgara la guarda al
Sr. O. por el sólo hecho de estar en mejores condiciones materiales de
asumirla, se vulnerarían los derechos de la niña y que del informe psicológico
agregado con posterioridad al dictado de la sentencia no surge la imposibilidad
de que la menor se reinserte en el seno de su familia biológica”.
Además, los vocales concluyeron que “no existen en
autos elementos que permitan afirmar que no es posible la restitución de la
menor a su familia de origen, sino que es evidente el anhelo de la madre de
poder ejercer su legítimo derecho a criar a su hija, calificando de simples
suposiciones la adicción al alcohol del abuelo y su ausencia durante la mayor
parte del día, que no responden a hechos comprobados”.
En este contexto, los jueces del STJ de Corrientes
consignaron que “el eje de la decisión es el interés superior de la niña (…)
sin perjuicio de que la cuestión involucra varios intereses, todos nobles y
respetables, a quien intentamos proteger por ser la parte más vulnerable es a
A”.
“Ello nos lleva a darle otra dimensión a cuestiones
como la necesidad de certeza respecto de los hechos denunciados (situaciones de
promiscuidad o adicción en la familia), la que en función de ello se trastoca
frente a la sospecha de que la niña pudiera sufrir un riesgo irreparable y nos
exige mayor prudencia”, agregó el fallo.
Según los jueces, “de ningún modo la apreciación de
las condiciones saludables o benéficas al desarrollo o salud física y mental de
la niña puede fincar en un análisis cuantitativo y comparativo de los ingresos
de su familia biológica respecto de otra”. Y añadieron: “En otras palabras y
para alejar cualquier duda, reitero, no considero de ninguna manera que
aquellos padres que cuentan con mínimos ingresos descuidan a sus hijos, sino
que por el contrario muchas veces son el motor que los lleva a sacrificarse día
a día”.
“Y en función de ello, creo que lo mejor es que
cada niño crezca y se desarrolle, sobre todo, en sus primeros años de vida, al
amparo de su madre. Sin perjuicio de ello, la misma Carta Magna advierte que
debe intentar detectarse tempranamente las situaciones de riesgo en pos de
evitar mayores daños”.
Respecto al informe psicológico, los sentenciantes
destacaron que “no se trata de la posibilidad o no de reinserción, sino de la
situación de riesgo en que se podría insertar a la menor en caso de ser
incorporada en su familia biológica”.
Por último, los jueces afirmaron que es “respetable
el deseo de la progenitora de cuidar a su hija, pero ante la existencia de
sospechas respecto de riesgos a que podría exponerse a la menor, me parece
apropiado otorgar al Sr. Á. O. la guarda de la niña A. L. M. por un año y a la
madre, Srta. V. M. concederle el régimen de visitas más amplio que se le pueda
otorgar, vencido el cual será resuelto de modo definitiva la situación, pero ya
mediante otras figuras legales”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74752/civil/bajo-el-cuidado-del-tio.html