La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó que se
indemnice a un pasajero de un ómnibus, que viajó con la mano enyesada por una
operación y que durante el trayecto una mujer enganchó con la correa de su cartera
el pulgar del hombre resintiendo su lesión.
Justicia decidió rechazar la demanda de un hombre
que, recientemente operado de su mano, realizó un viaje en micro y por culpa de
otra pasajera se le resintió su lesión. Fue en la causa “M. F. O. c/ Crucero
del Norte SRL y otro s/ daños y perjuicios”.
En autos, el accionante, que solicitó una
indemnización de en $101.000, relató que viajaba en uno de los micros de la
empresa con destino a la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones. Y que
en ese momento tenía su antebrazo y mano derecha enyesados debido a una
intervención quirúrgica sobre los tendones del palmar mayor y menor, y flexores
profundos del pulgar.
Conforme surge del expediente, el hombre declaró
que durante la madrugada el viaje, una señora “de gran contextura física que
caminaba por el pasillo enganchó el pulgar de la mano recientemente operada con
la correa de su cartera, tirando el dedo hacia atrás”.
El pasajero aseguró que despertó en ese instante
“por el gran dolor”, y dio aviso a los choferes del micro, quienes a la parada
siguiente, a la altura de la ciudad de Posadas, Corrientes, una ambulancia que
lo esperaba lo trasladó hasta una clínica, en donde se le diagnosticó una
rotura de la tenorrafía “que se le había practicado oportunamente”, lo que se
tradujo en una incapacidad física del 10% de la Total Obrera.
El juez de Primera Instancia rechazó el planteo del
demandante, ya que consideró se daba el supuesto de culpa de un tercero como
eximente de responsabilidad, criterio luego compartido por los jueces Guillermo
Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, de la Sala III de la Cámara Civil y
Comercial Federal.
Los camaristas desestimaron la apelación del
accionante, quien argumentó que no sólo hubo culpa del tercero, sino que el
siniestro “se produjo debido a la estrechez de los pasillos del micro sumado al
gran porte y a la imprevisión de la pasajera”, por entender que la demanda
acreditó debidamente que se trató de un caso de exclusión de responsabilidad.
Debido a que los hechos acaecieron con anterioridad
a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la Cámara aplicó a la contienda de
autos las disposiciones del derogado Código de Comercio, cuyo artículo 184
“responsabiliza objetivamente al transportista por los daños que sufran los
pasajeros mientras dure el contrato de transporte”, y dispone que le incumbe al
transportista “probar el caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa de la víctima
o de un tercero por el que no deba responder, para eximirse de las
consecuencias referidas”.
En esos términos, para la Alzada ese requisito
estaba satisfecho, dado que “la acción de otro pasajero como causante del daño
es una circunstancia que el actor reconoció ya desde el escrito inicial”, y
además los testimonios dados en la causa daban cuenta de que los sucesos se
desencadenaron tal cual cómo los detalló el accionante, todo lo cual dejaba
acreditada “la intervención de un tercero ajeno a la demandada, de manera
imprevisible e inevitable, en la producción del daño”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74758/civil-y-comercial/viajo-enyesado-y-se-lastimo-peor.html