La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que
había decretado el divorcio vincular por la causal de injurias graves por culpa
del esposo, debido a que la entrada en vigencia del nuevo Código Civil la
eliminó. El Máximo Tribunal consideró inoficioso pronunciarse sobre una causal
"cuya existencia a los fines pretendidos ha fenecido por imperativo
legal".
El nuevo Código Civil y Comercial entró en
vigencia, pero muchas de las instituciones del "Código de Vélez"
persisten. En materia de divorcio, el régimen instalado a partir de agosto de
2015 tuvo en la parte de Derecho de Familia los cambios más resonantes: eliminó,
entre otras cosas, la culpa como "causal de divorcio" y dio vía libre
también al "divorcio express" dando mayor celeridad a ese tipo de
procesos.
Pero ocurrió que en el caso "T.M.M.D.y otros
C/ C.E.A. s/ divorcio", hubo una sentencia que declaró el divorcio
vincular en los términos del anterior texto legal que, al encontrarse apelada
ante la Corte Suprema de Justicia, mantenía firme una decisión basada en el
antiguo Código pero que no tenía fundamento alguno con la entrada en vigencia
del Código Civil y Comercial.
La causa había tenido un fallo de Primera Instancia
que rechazó la demanda, pero sin embargo la Cámara Civil revocó la decisión y
decretó el divorcio vincular por culpa del esposo con sustento en la causal de
injurias graves, contenida en el articulo 202, inc. 4° del viejo Código Civil.
Ese decisorio fue recurrido por el demandado, que cuestionó que se haya
configurado la causal, pero la Corte Suprema, sobre la base de su doctrina de
que sus sentencias "deben atender a las circunstancias existentes al
momento de la decisión", dejó sin efecto el pronunciamiento.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco y Juan Carlos Maqueda, recordaron que ese criterio dee imperar aunque
las circunstancias "sean sobrevinientes a la interposición del recurso
extraordinario y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas
normas sobre la materia objeto de la litis".
Teniendo presente, entonces, que el 1° de agosto de
2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial que derogó "entre
muchas otras", las disposiciones del viejo Código Civil "que
regulaban la disolución del matrimonio, en particular las vinculadas con la
distinción entre las causales objetivas y subjetivas que autorizaban el
divorcio de los cónyuges, aspecto éste que constituye el fundamento del recurso
extraordinario del apelante".
En ese contexto, los supremos consideraron
"inoficioso" que el Tribunal se pronuncie sobre planteos
"referentes a la configuración de la causal subjetiva admitida para
decretar el divorcio, cuya existencia a los fines pretendidos ha fenecido por
imperativo legal, sin que se advierta interés económico o jurídico actual que
justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los
requisitos que condicionan la jurisdicción" del Alto Tribunal.
No obstante ello, la Corte aclaró que no puede
desconocerse "que las cuestiones atinentes a la disolución del vínculo
matrimonial -procedencia, modo, forma y efectos- se encuentran hoy reguladas en
los arts. 435 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación",
normativa que "resulta de inmediata aplicación al caso". Además de
ello, precisó que en este tipo de casos "la ausencia de una decisión firme
sobre el fondo del asunto obsta a que se tenga por configurada una situación
jurÍdica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de
irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones".
De manera que se remitió el expediente al juez que
lleva a delante la causa para que examine el asunto "a la luz de las
disposiciones vigentes y, en su caso, adecúe el proceso a dichas
directivas", pero dejó la sentencia
sin efecto "con el objeto de evitar que la subsistencia del
pronunciamiento apelado -en cuanto declara el divorcio de los cónyuges por
culpa del esposo por la causal subjetiva prevista en el arto 202, inciso 4°,
del hoy derogado código civil-, pueda causar un gravamen no justificado".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74829/corte/el-divorcio-por-causal-de-injurias-es-cosa-del-codigo-pasado.htm