La Cámara en lo PCyF revocó una resolución de grado
en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la
pretensión por atipicidad planteada por la Defensa de un hombre acusado de
revender entradas. "La intención del legislador era sancionar a aquellos
que ofrecen entradas, independientemente del lugar y sin tener en cuenta si
efectivamente la operación comercial se realizó o no", indicó el fallo.
los autos “P. A., F. R. s/art. 91 CC”, la Cámara de
Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad revocó una
resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción de manifiesto
defecto en la pretensión por atipicidad.
Al hombre se le imputó "la reventa de entradas
para el evento futbolístico a diputarse entre los equipos de River Plate y
Tigre". El fiscal calificó la conducta descripta en el art. 91 del Código
Contravencional de la Ciudad. Sin embargo, la defensa interpuso la excepción
por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad.
En el caso, el juez de grado hizo lugar a la
excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad planteada por
la Defensa y, en consecuencia, sobreseyó al hombre respecto de la conducta
calificada como infracción al art. 91 del CC.
En su resolución, el magistrado sostuvo que “el
verbo típico del art. 91 del CC es la acción de revender y en tal sentido la
reventa debe ser a cambio de un precio y que hasta tanto dicho accionar no haya
ocurrido no puede considerarse típica la conducta desplegada por el presunto
contraventor”.
“Que la conducta aquí endilgada es la de ofrecer y
que la misma no configura la acción de revender. En tal sentido, asiste razón a
la defensoría en cuanto sostiene que en todo caso podríamos encontrarnos ante
un principio de ejecución del verbo típico en cuestión, y que en esa
circunstancia estaríamos frente a una tentativa, la cual no es punible conforme
nuestra normativa contravencional (art. 12 CC)”, concluyó.
Posteriormente, la Fiscalía interpuso un recurso de
apelación contra la resolución al entender que “una de las entradas
secuestradas se advertía que habían sido adquiridas por la suma de quinientos
pesos cada una, y el encartado las estaba revendiendo, pues ya habían sido
adquiridas por los socios al valor expresado con anterioridad”. Así, refirió que
“alcanza con el ofrecimiento de las entradas para configurar el tipo
contravencional, sin que sea necesario que efectivamente se lleve a cabo la
compra”.
Al respecto, los jueces explicaron que “el art. 91
del Código Contravencional prescribe que quien revende, por cualquier medio,
con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter
artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta
mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto”.
Además, la normativa establece que “en la misma
pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el párrafo
anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables
de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de
similares características”.
En relación al término revender, el Tribunal
recordó que es “volver a vender lo que se ha comprado con ese intento o al poco
tiempo de haberlo comprado, concepto que – interpretado a la luz del bien
jurídico tutelado- autoriza a comulgar con la definición que brinda parte de la
doctrina, en el sentido de que la conducta que se reprime en esta norma es la
adquisición de entradas –es decir, boletos o tickets que habilitan el ingreso-
para asistir a un espectáculo, y su posterior venta”.
Sobre este punto, los magistrados concluyeron:
“Queda muy en claro que la intención del legislador era sancionar a aquellos
que ofrecen entradas a partidos de fútbol (u otro espectáculo artístico) para
la reventa, independientemente del lugar en que ello ocurra y sin tener en
cuenta si efectivamente la operación comercial se realizó o no, pues ello no
tiene relevancia contravencional, máxime dada la informalidad de la actividad,
en la que ni siquiera se entrega un ticket de compra por su carácter ilícito”.
“En este caso, y sin perjuicio de lo que se
resuelva en el debate oral y público, ha quedado prima facie demostrado que
hombre se encontraba vendiendo entradas en una zona de gran afluencia de
posibles consumidores como es la intersección de las calle Florida y Lavalle de
esta ciudad, entradas que no habían sido adquiridas por él, dado que no se
encontraban a su nombre y para un partido de futbol que se celebraría esa misma
noche”, agregó el fallo.
Por último, los vocales manifestaron que “no
comparten lo expuesto por el juez de grado, en cuanto a que la conducta
atribuida al imputado resulte atípica a la luz del tipo contravencional y de la
intención del legislador, por lo que habrá de revocarse la decisión en cuanto
dispuso hacer lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por
atipicidad planteada por la Defensa y, en consecuencia, sobreseer al imputado,
ordenándose la continuación del trámite”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74772/penal/freno-a-la-reventa-de-entradas.html